Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662714

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

Número de expediente11001020300020130139900
Fecha04 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).-

(Discutido y Aprobado en Sala de 3 de julio 2013)Ref.: 1100102030002013-01399-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora L.G.T. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Cali.

ANTECEDENTES
  1. L.G.T., obrando por conducto de apoderado judicial, presenta demanda de tutela contra los funcionarios judiciales arriba mencionados, con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, que presuntamente le ha sido vulnerado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promovió CENTRAL DE INVERSIONES S.A.

  2. Como fundamento fáctico de su pretensión, la promotora de la demanda constitucional manifiesta que dentro del mencionado trámite judicial, impulsado con la demanda que dio origen a la orden de pago proferida el “9 de mayo de 2003”, oportunamente concurrió al proceso para formular “recurso de reposición contra el auto de mandamiento de pago”, “incidente de regulación y pérdida de intereses”, “incidente de nulidad” y excepciones de fondo, entre ellas, “LA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA” y “LA DE INEJECUTABILIDAD DE LA RELIQUIDACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE” (fls. 3 al 5, cdno. 1).

    Informa que no habiendo triunfado aquéllas solicitudes, se dio trámite a las excepciones formuladas y dentro de la etapa probatoria se practicó una “experticia”. Agrega que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali desestimó las excepciones propuestas y ordenó la “venta en pública subasta del inmueble dado en garantía” mediante sentencia que, en sede de apelación, fue modificada por el Tribunal acusado puesto que declaró “probada parcialmente la excepción de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA (…) tan solo frente a las cuotas comprendidas entre el 13 de mayo de 1999 y el 18 de marzo de 2000” (fls. 5 al 24).

    A continuación señala que con las aludidas decisiones los accionados “han incurrido en vía de hecho (…) por interpretación inaceptable [pues] han desconocido totalmente el principio de la congruencia establecido (…) en el artículo 305 en total concordancia con la aceleración del plazo aplicada por la entidad demandante, los hechos de la demanda y documentos aportados”. Precisa que no era posible “concluir” que “la base del...

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