Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662786

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de expediente11001220300020130078801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 3 de julio de 2013). Ref.: 11001-22-03-000-2013-00788-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2013 por la Sala Civil -Especializada en Restitución de Tierras- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta capital, trámite al que se vinculó a Herglass de Colombia E. U.ANTECEDENTES

  1. El señor C.F.S.R. solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado.

  2. Para sustentar la acción de amparo adujo, en síntesis, que promovió un proceso ordinario en contra de Herglass de Colombia E.U., quien a su vez formuló demanda de reconvención, que fue admitida por el J. en providencia de 12 de marzo del año en curso, sin tener en consideración que existe indebida acumulación de pretensiones, y que no se cumplen los requisitos previstos en los artículos 75-2 y 76 del C. de P.C., como quiera que el nombre de la demandante es incorrecto, no aparece su lugar de domicilio y, además, los bienes muebles no se encuentran debidamente identificados. Añadió que en la demanda de reconvención se involucra a una persona que es totalmente ajena al proceso.

    Indicó que las mencionadas deficiencias procesales lo motivaron a interponer recursos de reposición y apelación contra el auto que admitió dicha demanda, pero el J. se negó a revocar esa decisión y negó la concesión de la alzada por tratarse de un asunto inapelable.

  3. Solicitó, en consecuencia, que se le ordene a la autoridad judicial accionada rechazar la demanda de reconvención.

    EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal a-quo negó la protección solicitada, luego de advertir que la petición no reúne la exigencia de subsidiariedad, toda vez que el accionante no formuló recurso de queja contra la providencia que negó la apelación, ni discutió mediante la correspondiente excepción previa la controversia que ahora plantea en sede de tutela.

    LA IMPUGNACIÓN

    El proponente de la súplica constitucional manifiesta que no interpuso recurso de queja porque la apelación no procede contra el auto...

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