Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662850

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

Número de expediente1100102030002012-02949-00
Fecha04 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2012-02949-00

Se decide el recurso de queja que interpuso la demandante, EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en el proceso ordinario que promovió contra M.S.C.M., J.V.C.M., R.A.M.D.C. y personas indeterminadas, respecto del auto dictado el 27 de julio de 2012 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la concesión del recurso de casación propuesto por aquella contra la sentencia de segunda instancia proferida por esa corporación el 27 de marzo de 2012.

ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, la parte actora pretendió, en esencia, la declaratoria de pertenencia respecto del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica “que afecta una franja de terreno del predio denominado ‘S.J.’” (fl. 2).

  2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el fallo que se pretende recurrir en casación, revocó la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones.

  3. El ad quem decretó la práctica de un dictamen pericial que justipreciara el interés para recurrir, con base en el que denegó la concesión del recurso extraordinario. Contra tal decisión se interpuso recurso de reposición y subsidiariamente se solicitó la expedición de copias para acudir en queja.

EL RECURSO DE QUEJA

El demandante consideró equivocada la posición del Tribunal según la cual para la estimación de su interés solo debía tenerse en cuenta el monto de la franja de terreno en la que se encuentran las instalaciones eléctricas que conforman la servidumbre especial de conducción de energía eléctrica, y no el precio de la estructura allí adherida, pues la mencionada servidumbre deviene precisamente de esa instalación eléctrica.

Advirtió que el ad quem confundió el interés para recurrir del demandante con el del extremo demandado, puesto que ella “no tiene como pretensión adquirir por prescripción la franja de terreno afectada con servidumbre” (fl.3). Enfatizó, por último, en que ese tipo especial de servidumbre difiere de la servidumbre predial simple.

CONSIDERACIONES
  1. La Corte destaca, inicialmente, que en virtud del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica, el titular de la misma tiene derecho a utilizar una porción...

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