Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Julio de 2013

Número de expediente1100102030002013-00923-00
Fecha19 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-0203-000-2013-00923-00

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura y el Juzgado Quinto de Familia de Cali, para conocer del proceso abreviado de nulidad de la partición de la sucesión notarial del causante Á.A.G. instaurado por M. del Carmen Abadía Alegría contra M.M.G.R. y C.A.G.R..

ANTECEDENTES
  1. La demandante invocando su calidad de compañera permanente del prenombrado difunto, solicita decretar la nulidad de la partición recogida en la escritura pública No. 3127 de 29 de julio de 2008, tramitada en la Notaría Tercera del Círculo de Cali, en cuanto fueron desconocidos sus derechos por parte de los herederos del fallecido. La competencia para tramitar la demanda fue atribuida al Juez de Familia de Buenaventura por el domicilio de las partes, la naturaleza y cuantía del asunto (fl. 71, cdno. 1).

  2. El negocio fue asignado por reparto al Juzgado Segundo de Familia del último municipio referido, despacho que tras inadmitirlo a efecto de que se aclararan el poder y las pretensiones, decidió rechazarlo por falta de competencia territorial y remitirlo a su homólogo de Cali, con apoyo en el numeral 14 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los hechos del libelo introductorio daban cuenta que “el causante de la sucesión de la cual se pretende su nulidad (…) tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en dicha ciudad” (fl. 81, cdno. 1).

  3. Por su parte, el Juzgado Quinto de Familia de Cali admitió la demanda, determinación contra la cual los demandados formularon reposición, y en subsidio apelación -deprecando su rechazo-, por cuanto el extremo activo no acompañó con el libelo la conciliación extrajudicial –requisito de procedibilidad para su presentación-; a la par que formularon excepciones previas y contestaron la demanda.

  4. La citada oficina judicial, en providencia de 19 de abril 2012 resolvió declarar la nulidad de lo actuado, incluyendo desde que se avocó conocimiento de la demanda, y en su lugar, dispuso rechazarla por contravenir el artículo 35 de la Ley 640 de 2001.

  5. Dicha decisión fue recurrida por la actora arguyendo que la demanda tiene como objeto declarar la nulidad absoluta del trámite liquidatorio de la sucesión del causante Á.A.G. y no su rescisión, por lo tanto, resultaba...

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