Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662874

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Julio de 2013

Fecha19 Julio 2013
Número de expediente68001221300020130024201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sesión de 17 de junio de 2013)

R.. Exp. 68001-22-13-000-2013-00242-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 17 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la tutela instaurada por la Sociedad Baño Móvil de Colombia S.A., frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Barrancabermeja, trámite al cual fueron citados J.R.O., J.E.R.R. y L.E.M.C..

ANTECEDENTES
  1. El representante legal de la sociedad accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, y pidió que se ordenara a la autoridad acusada suspender “las órdenes de embargo respecto de los vehículos: SSP-008, SPK-008, SPJ-742, SPJ-747, SPJ-789, TMO-576 de propiedad de la empresa Baño Móvil de Colombia S. A. ‘Bamocol S. A.’ representada legalmente por C.E.R.M., así como el embargo del establecimiento de comercio y de las cuentas de ahorro, corrientes de los Bancos: Banco de Bogotá oficina principal de Barrancabermeja cuenta N° 168520237 y Banco de Colombia oficina sucursal Astro Centro Cali cuenta N° 82520313668” (folio 8) y como medida provisional, deprecó el levantamiento de las anteriores cautelas (folio 8 A).

    Para soportar lo invocado adujo que en el juicio abreviado de competencia desleal que le promovió a J.E.R.R. en calidad de propietario del Establecimiento de Comercio Clean Car Servicios Especializados de Aseo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Barrancabermeja en fallo de 26 de febrero de 2013 negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas disponiendo incluir como agencias en derecho la suma de $10’000.000; sin embargo, este valor se aumentó a $50’000.000 al prosperar la objeción interpuesta por el demandado (folio 2).

    Expuso que el funcionario de conocimiento en auto de 12 de abril anterior aceptó la cesión que el “demandado” hizo de ese crédito a favor de J.R.O. y como el apoderado de ésta con fundamento en el artículo 35 de la Ley 794 de 2003 solicitó la ejecución, libró mandamiento de pago el 3 de mayo del presente año junto con los intereses moratorios, decisión que notificada por estado en proveído de 24 de ese mes ordenó seguir adelante con el asunto (folio 3).

    La vía de hecho que le endilga a la actuación precedente la estriba en que: a) el Juez acusado ningún pronunciamiento hizo frente a la petición que el abogado de la demandante presentó para que se aplazara el interrogatorio de parte que el representante legal de ésta debía absolver el 24 de septiembre de 2012 debido a que se encontraba fuera del país y, por el contrario, levantó el acta haciendo constar su inasistencia (folio 4); b) como la ejecutante no fue parte en el juicio abreviado...

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