Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662942

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Julio de 2013

Fecha23 Julio 2013
Número de expediente43943
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteATL 247-2013

Radicación n° 43943

Acta No. 21 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)

J.A.D.A. manifestó, sobre la notificación del auto que rechazó la acción de tutela por no haberse subsanado la deficiencia allí anotada, “apelo, yo no guarde silencio tengo copia escrita del 20/05/13 donde aclaro los hechos, fui notificado el día 16/05/13, entonces estoy dentro de los 3 días hábiles”, y por ese motivo el Tribunal envió el expediente a esta Corte.

Sin embargo, basta indicar que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31 y 52 solo estableció como medios de control en el trámite de la queja constitucional, la impugnación del fallo y la consulta en el desacato, y si se admitiera, tal como lo entiende el Tribunal, la aplicación de las normas del procedimiento civil con base en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se estaría en contravía de los principios de la acción constitucional, como son, la economía y la celeridad. Ese aspecto ya ha sido abordado por esta Corporación, en sus diferentes salas, entre otros en el auto del 13 de marzo de 2006, en el que se consideró: “Surge evidente la improcedencia del recurso de apelación materia de pronunciamiento, en la medida en que la providencia frente a la cual se interpone, no contiene ninguna de las decisiones consagradas en el citado Decreto 2591 como susceptibles de ser impugnada o consultada, toda vez que no se trata ni de fallo de tutela de primera instancia, según la mayoría de la Sala, ni de resolución sobre desacato en este mismo procedimiento.

“De otra parte, no está por demás advertir que el juez constitucional no puede remitirse caprichosamente al Estatuto Procesal Civil, pues al respecto existe una clara y precisa directriz en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, conforme con la cual, la remisión puede hacerse únicamente en relación a los principios generales y en la medida en que éstos no contraríen lo dispuesto en el aludido Decreto 2591 de 1991.

“De modo que, si se permitiera la interposición de los recursos contenidos en el ordenamiento procesal civil, se repite, dicha acción quedaría inmersa dentro de la actividad procedimental ordinaria, en franca...

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