Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662962

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2013

Fecha14 Noviembre 2013
Número de expediente68001221300020130013101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 11 - 2013

Ref.: 68001-22-13-000-2013-00131-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 10 de abril de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por M.V.G. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito, trámite al cual se vinculó al el Juzgado Catorce Civil Municipal, ambos de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

  2. El solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por la autoridad judicial accionada en la ejecución hipotecaria adelantada contra Oliva Atuesta y J.J.F. por el Banco Comercial AV Villas, quien cedió el crédito a la Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda., y ésta al promotor del resguardo.

  3. Para sustentar el reclamo constitucional, asevera que en las citadas diligencias formuló apelación frente al fallo y la sentencia complementaria, dictados en primer grado.

    Con providencia de 22 de agosto de 2012, la juez accionada confirmó la decisión complementaria en torno a “(…) acoger como definitivo el dictamen pericial del (…) Ingeniero J.I.R.J. (…)”; respecto del fallo principal modificó algunos aspectos y revocó otros para: (i) dar por terminado el proceso por pago de la obligación; (ii) ordenar cancelar el gravamen hipotecario; y (iii) levantar las medidas cautelares decretadas sobre el bien perseguido.

    Contra la decisión memorada formuló una acción de tutela. El Tribunal accedió al amparo el 18 de septiembre de 2012, dejó sin efecto el pronunciamiento objeto de censura y le ordenó a fallador accionado dictar otro garantizando el debido proceso, “(…) consistente en lo que dispone el artículo 357 del C.P.C.” y “(…) expresar los motivos de su decisión (…)”.

    La autoridad judicial convocada no cumplió la referida orden de tutela en el término conferido, por lo cual inició un incidente de desacato.

    Con ocasión de esa actuación, el despacho atacado emitió el fallo correspondiente el 11 de octubre de 2013. Mediante esa providencia se confirmó “(…) la sentencia complementaria (…) salvo en cuanto toca con la fijación de agencias en derecho (…)”; se declaró improcedente la apelación “(…) en lo...

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