Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2013
Fecha | 14 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 54001221300020130019501 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 11 - 2013
Ref.: 54001-22-13-000-2013-00195-01
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por M.C.F.L. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito y la Secretaría de Tránsito, ambos de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
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La solicitante demanda la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, a la vida digna, al debido proceso, al “patrimonio” y a la “familia”, presuntamente quebrantados por las autoridades acusadas.
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En sustento de su reclamo, expone que el 3 de junio de 2010 le compró a Y.E.B.G. un taxi de placas URM 749, marca H., modelo 2007.
El 23 de julio de 2010, allegó la documentación respectiva a la Secretaría de Tránsito para realizar el “traspaso” del vehículo. Esa actuación no se materializó porque, de acuerdo con esa autoridad, “(…) existía un problema en la plataforma tecnológica RUNT”.
Frente a la petición formulada el 23 de agosto de 2011, con la cual insistió en el “traspaso”, el ente atacado le informó no encontrarse registrado el rodante “(…) en la página del RUNT, situación que imp[edía] realizar el traspaso (…)”; así mismo, le comunicó haber iniciado el trámite correspondiente “(…) exigido por el CONCESIONARIO RUNT, entidad encargada de procesar la información”. La imposibilidad de registrar el automóvil a su nombre, fue reiterada mediante oficio de 16 de noviembre de 2011.
En el proceso ejecutivo iniciado contra la referida vendedora y adelantado en el estrado judicial accionado, se dispuso la práctica de medidas cautelares sobre el automotor, éstas también han “(…) troncado (sic.) o impedido realizar el trámite de traspaso” (fls. 1 y 2, cdno. 1).
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Pide, por tanto, ordenar al despacho judicial convocado levantar las cautelas decretadas; devolverle “(…) los dineros depositados a órdenes del juzgado (…)”; y reconocerla como compradora de buena fe; y a la autoridad territorial atacada, proceder al “traspaso” del vehículo (fl. 2, ídem). 1. Respuesta de los accionados
a) El juzgado acusado, a través del secretario, expuso haber ordenado el embargo y secuestro sobre el taxi el 11 de...
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