Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663066

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013

Número de expediente70194
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 365

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante A.C.G., contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2013, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, que estima le fueron vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad al negarle la redosificación de la pena a la que estima tener derecho.

ANTECEDENTES

A.C.G. interpuso acción de tutela contra el auto de 18 de junio de 2013 a través del cual el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le negó la redosificación de la pena de prisión que actualmente se encuentra descontando y que solicitó con fundamento en la variación jurisprudencial que introdujo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia No. 33254 de 27 de febrero del año que avanza, en la que, según el actor, se determinó que era inaplicable el incremento genérico de las penas consagrado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.

El Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué manifestó que su negativa a estudiar la redosificación de la pena solicitada por el accionante obedeció a que dicha petición se escapa de su competencia en tanto que para ventilar este tipo de cuestionamientos se encuentra prevista la acción de revisión.EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 7 de octubre de 2013, negando la demanda de amparo al concluir que la inconformidad del actor ha debido manifestarla al interior del respectivo proceso mediante los recursos ordinarios de reposición y/o apelación, que como medio de defensa judicial tiene previstos la ley, en cuyo curso podía haber alegado y expuesto los planteamientos en torno a las circunstancias por las cuales considera que debía otorgársele el beneficio impetrado.

LA IMPUGNACIÓN

El actor impugnó la sentencia de primer...

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