Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663074

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013

Fecha05 Noviembre 2013
Número de expediente70123
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 365.

Bogotá, D.C., cinco de noviembre de dos mil trece.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por G.F.Á., contra la Fiscalía Doce Seccional de Villavicencio (Meta), por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Actuando en nombre propio, G.F.Á. promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía Doce Seccional de Villavicencio (Meta), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia.

Como sustento del líbelo, indica que el 16 de julio de 2012 presentó denuncia penal en contra de P.A.M., M.R.C.V. y J.M.P.S., por la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público y prevaricato. No obstante, continúa, pese a que aportó suficientes medios probatorios y los denunciados se encuentran individualizados, la accionada no ha emitido ningún pronunciamiento al respecto.

En ese contexto, estima transgredidos los principios que orientan la administración de justicia y pretende que por medio de la acción de tutela se ordene a la Fiscalía que emita la decisión que corresponda.FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

A través del fallo del 4 de octubre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la protección reclamada, por considerar que “el señalamiento que se hace a la Fiscalía por la mora en la investigación de la denuncia formulada por el actor no reviste una vulneración al debido proceso por afectación del acceso a la administración de justicia. La Fiscalía para formular imputación u ordenar el archivo de la indagación tiene un término de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del art. 175 de la Ley 906 de 2004 (modificado. Ley 1453 de 2011, art. 49), término que en este caso no se ha superado (…)”.

IMPUGNACIÓN

La apoderada del accionante interpuso impugnación, pero se abstuvo de sustentarla.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, prevé que esta Sala es competente para pronunciarse sobre las impugnaciones interpuestas contra los fallos proferidos por los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales.

A su turno, según el art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que...

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