Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013
Número de expediente | 70007 |
Fecha | 05 Noviembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 365.Bogotá. D.C., cinco de noviembre de dos mil trece
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, contra el fallo proferido el 16 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados a W.A.H..ANTECEDENTES
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
“Narra el accionante que ha sido condenado dentro de dos procesos penales por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de Yumbo y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga.
Que mediante derechos de petición, ha solicitado al Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la acumulación de las penas. A. copias de los derechos de petición con las que se comprueba que el 26 de Mayo fue recibido en el centro de servicios de ejecución de penas. Posteriormente se allega copia del último derecho de petición también con constancia de recibido del centro de servicios de ejecución de penas con fecha 30 de julio de 2013 (Folio 22)
Que el JUEZ 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ha menoscabado sus derechos fundamentales teniendo un trato diferente, omitido y negligente con él, al no recibir respuestas a los derechos de petición presentados.”[1]
EL FALLO IMPUGNADOEse mismo Tribunal concedió el amparo solicitado porque:
“Para la Sala es evidente que en el caso bajo estudio se ha trasgredido el derecho fundamental reclamado por el señor W.A.H., teniendo en cuenta que no se acreditó por la parte accionada que el accionado haya recibido de manera oportuna respuesta a su derecho de petición, es más, peor aun (sic) si desde el 6 de Septiembre, se encontró el proceso y sin embargo se guardo (sic) silencio por parte del juzgado (sic) 3º de ejecución de penas (sic), a pesar de haber sido enterado de la tutela y con base en la respuesta que da el señor secretario del centro de servicios de ejecución de penas, lo cual constituye una actitud errónea, censurable y de poca colaboración con la justicia, viniendo de parte de un Juez de la República.”[2]LA IMPUGNACIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y...
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