Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663150

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013

Número de expediente68638
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No.365

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante G.A.P.M., contra el fallo de tutela proferido el 21 de junio de 2013, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas y trabajo que fueron presuntamente vulnerados por el Distrito Militar No. 14 de Cartagena y el Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo así: “1. Refieren los hechos de tutela que el señor G.A.P.M. cursaba undécimo grado en el año 2007, y en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del art. 15 de la Ley 48 [sic] y art. 14 del decreto 2048 del año 1993, la institución educativa a la que pertenecía, a través del Distrito Militar No. 14, lo presentó al Ejército Nacional con el propósito de resolver su situación militar.

“2. Refirió que, en cumplimiento del art. 15 de la norma antes citada, se presentó en dos oportunidades para que le fueran practicados los exámenes de aptitud física, sin ninguna dificultad. Sin embargo, para el día 12 de febrero de 2008, fecha en que debía realizar el tercer examen, no se pudo presentar, debido a un cuadro médico que padecía.

“3. Así mismo, señala que en el año 2008 inició sus estudios para obtener el título profesional de microbiología y que durante el transcurso de su carrera se ha dirigido a las instalaciones del Distrito Militar No. 14 de Cartagena, pero no había sido atendido, debido al alto número de personas que estaban realizando los mismos trámites.

“4. El ingreso a dicha institución sólo fue posible en el presente año, donde se le informó que desde el día 12 de febrero de 2008, ostenta la condición de remiso, con un número determinado de multas pendientes.

“5. Así las cosas, considera el accionante que se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso administrativo, en razón a que su condición de remiso no fue impuesta a través de un acto administrativo que se hubiere notificado en debida forma”.

  1. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la institución accionada para ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.

    El Comandante del Distrito Militar No. 14 del Ejército Nacional informó que de conformidad con los artículos 41 y siguientes de la Ley 48 de 1993, el accionante G.A.P.M. solo podrá definir su situación militar de dos formas, una de ellas es prestando el servicio militar y la otra, presentándose a la Junta de Remisos con sede en...

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