Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663170

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013

Número de expediente70140
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 365Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante R.C.G.G. contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2013 mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la doble instancia y al debido proceso, en actuación que se reclama frente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

  1. Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“1. El condenado R.C.G.G. interpone acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE ACACÍAS por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, en la medida que por auto del 2 de enero último le negó una solicitud de acumulación jurídica de penas, teniendo derecho de conformidad con el artículo 460 del C. de P.P.

“Se refiere a la condena de 45 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado impuesta por el Juzgado 12 Penal Municipal de Bogotá, mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 2009, que el juzgado negó acumular en el auto atrás precisado”. 2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda al juzgado accionado para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.

El Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que en providencia de 27 de abril de 2013 ese despacho le acumuló las penas impuestas a GAITÁN GIL en los procesos con radicados Nos. 2010-1679-00 y 2007-4356-00, imponiéndole un quatum definitivo de 79 meses de prisión. Que en cuanto a la condena proferida dentro del proceso No. 200-4702-00 por el Juzgado 12 Penal Municipal de Bogotá en sentencia de 2 de septiembre de 2009, se negó la acumulación jurídica de las penas teniendo como fundamento el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en fallo de 24 de septiembre de 2013 concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia de los que es titular el accionante, tras señalar que según...

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