Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663186

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013

Fecha05 Noviembre 2013
Número de expediente70265
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013).ASUNTO

Sería del caso resolver la consulta de desacato promovida por el Subdirector de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contra la providencia de 11 de octubre de 2013, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual se le impuso al Director de esa dependencia la sanción seis (6) días de arresto y multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela promovido por B.S.V.C., si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia de 2 de agosto de 2013, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de B.S.V.C. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otros.

    En consecuencia, ordenó “(…) al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que directamente y sin delegación alguna de responsabilidad ni funciones, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación, programe y realice en la ciudad de Bogotá evaluación médica diagnóstica – examen de retiro a B.S.V.C. a fin de que se determine las enfermedades que padece y el tratamiento médico adecuado a seguir.

    ”3º. MANDAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el evento en que le sea diagnosticado al actor varicocele y amerite intervenírsele quirúrgicamente, programe y realice la correspondiente cirugía así como todas las atenciones pre quirúrgicas necesarias e integrales, dentro del término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo.

    ”4º ADVERTIR al Director de Sanidad del Ejército Nacional que deberá brindarle al accionante la prestación del servicio de salud integral y consecuente con su diagnóstico, de conformidad con lo que prescriba el médico tratante (…)”.

  2. Contra la anterior determinación, el accionante, alegando incumplimiento de la orden de tutela interpuso incidente de desacato.

  3. El 4 de septiembre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que ejerciera su derecho de defensa y solicitara las pruebas que considerara pertinentes.

    Al respecto, el Teniente Coronel P.G.J.D., Subdirector de la Dirección de Sanidad del Ejército, informó las gestiones adelantadas para el cumplimiento del fallo de tutela.

  4. El 13 de septiembre siguiente, el Tribunal, corrió traslado de esa respuesta al accionante para que se refiriera al respecto, a lo cual éste señaló que no se ha efectuado la orden dada en la sentencia de tutela al no haber sido objeto del examen diagnóstico.

  5. Mediante providencia de 11 de octubre de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá decidió el incidente de desacato sancionando al Director de Sanidad del Ejército Nacional con arresto de seis (6) días y multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estar claro el incumplimiento de la orden emitida por el juez constitucional, pues “(…) hasta este momento el accionante solo fue activado en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, pero no ha obtenido ni la evaluación médica diagnóstica o examen de retiro y menos aún se ha podido determinar si padece de varicocele que amerite intervención quirúrgica para que la accionada proceda a programar y realizar el correspondiente procedimiento. (…) Con todo encuentra la Sala que en efecto no se ha dado un cabal cumplimiento al fallo de tutela, cuando la entidad accionada aún no ha realizado el examen diagnóstico por el contrario a la fecha continúa exigiéndole al accionante realizar...

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