Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663194

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013

Número de expediente70236
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 365.

Bogotá, D.C., cinco de noviembre de dos mil trece.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por É.J.M.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Actuando en nombre propio, É.J.M.A., quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Villavicencio, promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad referida y los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

Como sustento de la demanda señala: dado que en su contra figuran varias sentencias condenatorias en firme, solicitó al juez ejecutor la acumulación jurídica de penas, no obstante, en lugar de acceder a su pretensión, declaró en el marco de una de las actuaciones la pena cumplida. De este modo, censura la ejecución oficiosa de la sanción impuesta, sin tener en cuenta su solicitud y estima que tal decisión judicial resulta desfavorable a sus intereses, pues lo aleja de la posibilidad de acceder al permiso administrativo de 72 horas y a los subrogados penales.

Por lo visto, pretende que por medio de la acción de tutela se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias dé aplicación a la figura de acumulación respecto de las tres penas que en procesos diferentes se le impusieron.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

En atención a los requerimientos efectuados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informa que la providencia censurada no está incursa en la vía de hecho denunciada por el actor y remite copia de esta.

Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias señaló que la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el actor se resolvió negativamente y adjunta copia de la providencia.

A su turno, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A. indicó que en la decisión cuestionada, al demandante, de un lado, se le otorgó la libertad luego de establecerse el cumplimiento de la pena, de otra parte, se dispuso que el juzgado a disposición del cual quedaría el condenado tuviera en cuenta el tiempo adicional descontado por pena privativa de la libertad y se pronunciara sobre la solicitud de acumulación.CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que...

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