Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663282

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013

Fecha21 Noviembre 2013
Número de expediente70375
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 388

Bogotá, D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por Ó.A.Q.U., contra la sentencia proferida el 11 de octubre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad personal, presuntamente vulnerados por los Juzgados Veintiuno Penal Municipal con funciones de conocimiento y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridades con sede en esa ciudad.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que por hechos ocurridos el 6 de julio de 2012, en los que resultó lesionada D.L.U., progenitora de Ó.A.Q.U., la Fiscalía General de la Nación adelantó ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario contra el ciudadano último señalado, por el presunto delito de violencia intrafamiliar.

  2. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad, que el 17 de septiembre y 23 de octubre de 2012 llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria.

  3. Debido a que el acusado en el estadio procesal último señalado de manera libre, consciente, voluntaria y asesorado por su defensor se allanó a cargos, la autoridad judicial competente le impartió aprobación, informando que el fallo sería de carácter condenatorio.

  4. En la audiencia de individualización de la pena, la defensa técnica del acusado, a pesar de reconocer que “si hubiese tenido antes una certificación de inimputabilidad de su pupilo no estaría en estas instancias”, solicitó se le concediera la prisión domiciliaria debido a que presenta una patología certificada por la E.S.E. Hospital Mental de Antioquia “que describe una esquizofrenia afectiva bipolar”, máxime cuando la familia manifestó estar dispuesta a recibirlo y cuidarlo como se debe.

  5. Finalmente, mediante sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín condenó a ÓMAR A.Q.U. a la pena principal de sesenta y seis (66) meses tres (3) días de prisión por haber sido hallado autor responsable del delito de violencia intrafamiliar y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

    Fallo que notificado en estrados no fue objeto de recurso alguno.

  6. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que el 19 de diciembre de 2012 avocó conocimiento y una a una atendió las peticiones elevadas por el sentenciado, para que fuera traslado a un centro de rehabilitación.

    Además, frente a la pretensión invocada por el defensor de Ó.A.Q.U. para que se decretara la sustitución de la ejecución de la pena intramural por la prisión domiciliaria, previo concepto del psiquiatra forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal que dictaminó que no encontró “signos ni síntomas psicopatológicos de enfermedad mental”, mediante proveído fechado 11 de septiembre de 2013 resolvió negar la petición “por no encontrarse en estado actual de grave enfermedad mental que sea incompatible con la vida en reclusión penitenciaria”, pronunciamiento que si bien fue notificado personalmente a los interesados, también lo es que se abstuvieron de interponer los recursos de ley.

  7. S.H.Q.V., actuando en calidad de agente oficioso de su hijo Ó.A.Q.U. acudió al Juez de tutela para que le protegiera los derechos de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad personal, porque considera que su descendiente fue condenado como si fuera una persona sana, sin problemas mentales cuando la verdad real es que:

    “es un enfermo mental, un inimputable, dependiente de la drogadicción, que jamás pudo ser condenado a prisión sino a una medida de seguridad, a un tratamiento médico hospitalario”.

    Motivo por el cual solicitó se revocara la sentencia proferida por el...

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