Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663294

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013

Número de expediente70662
Fecha21 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 388

Bogotá, D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano L.A.C.B., frente a la sentencia proferida el 17 de octubre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Veinticuatro Seccional de Roldanillo, Valle.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: L.A.C.B. acudió al Juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, pretendiendo, en últimas, se ordenara a la Fiscalía Veinticuatro Seccional se pronunciara de fondo en la investigación que cursa contra L.A.B. por los presuntos delitos de falsedad en documento público y peculado por apropiación, por hechos que denunciara en octubre de 2008.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  2. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga mediante proveído fechado octubre 3 de 2013 admitió el libelo de tutela y notificó a la autoridad accionada y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por L.A.C.B..

  3. El doctor D.F.V.C., F.V.S. de Roldanillo, Valle, solicitó se declarara improcedente la tutela porque al demandante le ha dado respuesta a los diferentes derechos de petición y brindado el trato digno que corresponde a toda persona.

    De otra parte, realizó un relato detallado de las actividades de Policía Judicial adelantadas desde el 26 de noviembre de 2008 hasta el 7 de octubre de 2013 con el fin de establecer si se realizaron o no las conductas punibles denunciadas, así como la individualización e identificación del indiciado.

    Para soportar lo dicho remitió copia de la carpeta relativa a la denuncia instaurada por L.A.C.B..

  4. Al presente trámite concurrió F.H. CASTILLO, Profesional Universitario III de la Unidad de Policía Judicial de Cartago quien allegó copia de las actividades de campo llevadas a cabo en desarrollo del plan metodológico elaborado para los fines ya señalados.

  5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga con base en jurisprudencia nacional aplicable al caso y previo el estudio de la documentación que hace parte de la investigación que cursa contra L.A.B., resolvió negar el amparo solicitado porque no encontró en la actuación de la Fiscalía accionada un retardo injustificado.

    Agregó que si bien había trascurrido un largo tiempo desde la presentación de la denuncia, no se podía dejar de lado que a pesar de las diferentes gestiones realizadas por la demandada y la Policía Judicial, aún no existía claridad respecto a la concurrencia de los delitos denunciados, situación que imposibilitaba ordenarle al ente investigador solicitara audiencia de formulación de imputación.

  6. IMPUGNACIÓN:

    Enterado de la sentencia proferida por el Tribunal a quo, L.A.C.B. la recurrió y solicitó su revocatoria, por considerar que ya había pasado el tiempo suficiente para que la Fiscalía accionada tomara una decisión de fondo frente a las conductas punibles endilgadas a L.A.B..

6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por una Sala de Decisión Penal...

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