Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013
Fecha | 21 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 70437 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 388
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de LIMBANIA CEBALLOS GALLEGO respecto del fallo proferido el 25 de septiembre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela promovida contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso laboral que se cuestiona.
Fueron expuestos en el fallo de primera instancia en los siguientes términos[1]:
“Aduce la actora que su hermana M.O.C.G., de quien dependía totalmente económicamente, falleció el 23 de septiembre de 2004; que vivían de la pensión de vejez que mediante Resolución 00540 del 6 de abril de 1983, había obtenido su hermana quien no se había casado ni tenido hijos.
Que es una persona de la tercera edad y en estado de discapacidad, no cuenta con las facultades mentales para subsistir de manera independiente, carece de bienes o ingresos para procurar su congrua subsistencia, por lo que desde el fallecimiento de su hermana quedó desprovista de asistencia alimentaria y económica.
Señaló que mediante dictamen de Medicina Laboral del ISS, emitido el 29 de abril de 2005, se determinó que tenía una pérdida de capacidad laboral de 48.05%, estructurada “hace cinco (5) años”; que la junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta determinó una pérdida de capacidad laboral del 58.15%. Empero, la entidad “desbordando su competencia en cuanto debía solo pronunciarse respecto del porcentaje” y desconociendo todo criterio técnico, médico y científico, señaló como fecha de estructuración el 19 de abril de 2005, fecha en que la citada junta le realizó examen “visual y campimetría”.
Afirmó que como acreditaba ante el ISS su condición de hermana de la causante, la dependencia económica y su estado de invalidez, radicó solicitud de pensión de sobreviventes, el 17 de junio de 2005, la cual le fue negada mediante acto administrativo, con el argumento de que la estructuración de la invalidez fue posterior al fallecimiento de su hermana.
Que agotada la vía gubernativa, mediante apoderado, presentó demanda ordinaria laboral contra el ISS – hoy Colpensiones-, y objetó judicialmente el dictamen de la Junta Regional de Calificación del Meta, conforme a lo establecido en el D 2463/2001 Art.140; que en el trámite procesal la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por petición del juzgado de conocimiento, valoró a la demandante y profirió dictamen el 31 de...
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