Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663354

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013

Número de expediente70632
Fecha21 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 388

Bogotá, D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Sería del caso decidir el grado jurisdiccional de consulta frente a la decisión proferida el 29 de octubre de 2013, a través de la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sancionó al doctor M.O.G., Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a diez (10) s.m.l.m.v., si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 26 de junio de 2013, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil, seguridad social y vida en condiciones dignas, invocados por el ciudadano E.J.J..

    En consecuencia, ordenó a la:

    “ADMINISTRATORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, se incorpore en la nómina de pensionados a el señor E.J.J., inicie el pago de la correspondiente mesada pensional y proceda a hacer la respectiva afiliación de salud”.

  2. Debido a que E.J.J. consideró que la entidad accionada no había dado cumplimiento al fallo de tutela referenciado, solicitó se diera inicio al respectivo “incidente de desacato”.

  3. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído fechado 3 de septiembre de 2013 dispuso, previamente, requerir a la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, para que en el improrrogable término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara si había cumplido lo ordenado en el referida sentencia de tutela. Para tal efecto se libró el marconigrama No. 30024 fechado 4 de septiembre del año en curso.[1]

  4. Como la demandada guardó silencio, con fundamento en lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, del Decreto 306 de 1992 y 137 del Código de Procedimiento Civil, ordenó dar trámite al incidente de desacato invocado por E.J.J. y dispuso correr traslado al doctor M.O.G., Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, para que en el término de cinco (5) días solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer y acompañara los documentos necesarios, relacionados con el cumplimento al fallo de tutela dictado el 26 de enero de 2013.

  5. El 27 de septiembre de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia libró el marconigrama No. 33938 con destino a la entidad accionada[2], y posteriormente, informó al Magistrado Sustanciador que:

    “Vencido el término concedido de cinco (5) días, no se hizo pronunciamiento alguno por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones…”

    DECISIÓN CONSULTADA

    El Cuerpo Decisorio a quo, apoyado en la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, el 29 de octubre de 2013 resolvió sancionar al doctor M.O.G...

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