Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663370

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013

Fecha21 Noviembre 2013
Número de expediente70552
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 388

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por NIXON ENRIQUE ESPLUA PULIDO, contra la Fiscalía Novena Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima-UNAIM[1], el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B. y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, dignidad humana y libertad.

1. ANTECEDENTES
  1. Por resolución del 15 de enero de 2003, la Fiscalía 9 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Antinarcóticos e interdicción marítima vinculó como persona ausente a NIXON ENRIQUE ESPLUA PULIDO[2] a la investigación penal adelantada por la posible comisión de delitos relacionados con la existencia de una organización dedicada al narcotráfico; al tiempo que le fue designada defensora de oficio.

  2. La mentada Fiscalía, por resolución del 22 de diciembre de 2003 acusó[3] al actor a modo de presunto coautor del delito de tráfico de estupefaciente en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

  3. Mediante sentencia del 31 de agosto de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B. lo condenó (junto con otros) como autor responsable de los delitos indicados a las penas principales de 126 meses de prisión y multa de 3000 S.M.L.M.V. y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un período igual.

  4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa de uno de los coprocesados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en providencia del 25 de junio del 2009, impartió su confirmación.

  5. N.E.E.P., quien fue capturado el pasado mes de junio, acude a la acción de amparo en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por cuanto: (i) se le acusó por coautor y condenado como autor, sin haberse variado la calificación jurídica; (ii) al momento de ser vinculado no estaba plenamente identificado y su relación con la actuación fue el producto de la indagatoria rendida por dos de los implicados, a quienes no se les tomó juramento al momento de mencionarlo y por consiguiente, no pueden ser considerados testimonios en su contra; (iii) la defensora designada no cumplió con su rol de manera sustancial pues se limitó a la notificación de actos procesales; (iv) no fueron decretadas pruebas necesarias para la actuación y otras, fueron indebidamente valoradas, de manera particular, las relacionadas con su individualización y responsabilidad; (v) no se indagó adecuadamente por su lugar de residencia; y, (vi) de acuerdo con la fecha...

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