Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663398

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013

Fecha21 Noviembre 2013
Número de expediente70001
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 388

Bogotá, D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de F.P.P., contra la sentencia proferida el 31 de julio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de YOLANDA, G. y H.L.S., herederos de quien en vida correspondía al nombre de B.C.L.S., presuntamente vulnerados por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior y los Juzgados Primero de Descongestión y Catorce Laborales del Circuito, autoridades todas con sede en esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se puso establecer que F.P.P. por intermedio de un profesional del derecho instauró demandada contra la empresa Universal Automotora de Transportes S.A. y B.C.L.S., para que previo la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, el cual término sin justa causa por parte de los empleadores, fueran condenados a reconocerle y pagarles las acreencias laborales a que dijo tener derecho.

  2. El asunto fue asignado al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá que el 16 de enero de 2004 ordenó tramitar la demanda por el procedimiento previsto en el Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, así como que se realizaran las respectivas notificaciones. Al requerimiento referenciado concurrió el apoderado de la empresa Universal Automotora de Transportes S.A.

  3. A pesar de haberse librado varias comunicaciones a las direcciones aportadas por la parte actora para que B.C.L.S. compareciera al proceso, no lo hizo, el 19 de noviembre de 2004 el citado despacho judicial procedió en los términos establecidos en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil a notificarla por aviso en la Carrera 25 No. 53 B – 32 Sur. No sin antes hacerle saber que disponía:

    “de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo del presente aviso, para que comparezca al recinto del Juzgado a retirar los respectivos traslados, vencido ese plazo correrán los diez (10) días para su sustentación. Todo lo anterior, conforme lo dispuesto por el artículo 315 numeral 3° y artículo 320 del C. de P. Civil”.

  4. Posteriormente, mediante proveído fechado 14 de febrero de 2005 dio por no contestada la demanda por parte de la ciudadana última referenciada y ordenó continuar con el trámite del proceso.

  5. Con fundamento en las directrices fijadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión con sede en esta ciudad, mediante sentencia dictada el 30 de noviembre de 2007 condenó a B.C.L.S. pagar al actor la suma de $5.115.640.07 debidamente indexada por concepto de cesantías e intereses, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto y auxilio de transporte. Y,

    Absolvió a la empresa Universal Automotora de Transportes S.A. de todas y cada una de las súplicas elevadas en su contra.

  6. Inconforme con el anterior pronunciamiento, el apoderado de la parte actora lo impugnó y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 27 de junio de 2008 la modificó parcialmente, en el sentido de condenar a la demandada al pago de la suma de $18.666.66 diarios a partir del 21 de diciembre de 2000 y hasta el momento en que se efectuara el pago, por concepto de indemnización por falta de pago de las prestaciones sociales y sanción moratoria debido a la falta de consignación de las cesantías, respectivamente.

  7. Con base en las condenas impuestas, F.P.P. presentó demanda ejecutiva contra B.C.L.S..

  8. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá mediante proveído dictado el 13 de enero de 2009 libró mandamiento de pago por las acreencias reconocidas en los fallos de instancia y como medida cautelar el embargo y posterior secuestro del bien de propiedad de la demandada e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-178605.

  9. Enterada de la referida actuación, B.C.L.S. por intermedio de apoderado solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado, a partir, inclusive del auto admisorio de la demanda inicial en el proceso ordinario laboral que adelantó en su contra F.P.P. por:

    “indebida notificación…y por haber dado trámite al proceso teniendo en cuenta direcciones en que no vivía ni residía y en que no laboraba por ese entonces…”

  10. Con base en el Acuerdo PSAA11-8272 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el asunto fue remitido al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de esta ciudad, que previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, el 1° de marzo de 2012 declaró no probado el incidente de nulidad, por considerar que la demandada no la presentó en los términos establecidos en el numeral 2° del artículo 142 del C.P.C.[1]

  11. Contra la anterior decisión, el apoderado de B.C.L.S. lo recurrió y solicitó su revocatoria, alegando que no pudo solicitar la nulidad como excepción en el proceso ejecutivo porque solo vino a enterarse del mismo, al momento del secuestro del bien de su propiedad, estadio procesal en el que se había agotado la etapa para presentar excepciones.

  12. Apartándose de los argumentos expuestos por...

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