Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663502

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013

Fecha21 Noviembre 2013
Número de expediente70577
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 388

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por L.A.P.G., contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo trámite se hizo extensivo al Banco Agrario de Colombia S.A., los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Desarrollo Económico, la Gobernación del Meta, la Alcaldía de Puerto Gaitán, el Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición, igualdad, vida y vivienda digna, estabilización socioeconómica y garantía de no repetición.

1. ANTECEDENTES

Fueron expuestos en el fallo de primera instancia, así[1]:

“1. Manifiesta el accionante que la comunidad indígena SIKUANI de la cual hace parte, ha sido objeto de persecución y ataque por parte de los dueños de hatos ganaderos, al punto que el territorio que ocupaban quedó reducido, hasta que se constituyó en resguardo indígena mediante resolución 003 de 1191 emitida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, adjudicándoles 37.925 hectáreas al momento de su creación.

  1. Aduce que en la actualidad, se establecen sitios fijos ubicados generalmente cerca de los ríos, caños y bosques de galería, en terrenos ligeramente altos y sabanas, normalmente en asentamientos de 20 ranchos o chozas, conservando un espacio central como lugar de reunión o comedor comunal.

  2. Afirma que su lugar de habitación es bastante precario y no cumple con los estándares mínimos para garantizar las necesidades básicas de una vivienda en condiciones dignas.

  3. Indica que a pesar de ser sujetos de especial protección debido a su condición de vulnerabilidad y debilidad en la que se encuentran, las entidades locales, departamentales y nacionales, no han realizado ninguna gestión en aras de garantizar sus derechos a una vivienda en condiciones dignas.

  4. Pone de presente que el resguardo concretó un proceso de diagnóstico y formulación de un proyecto de vivienda de interés social rural para las primeras 100 familias más vulnerables de la comunidad con la finalidad de acceder a la convocatoria para subsidio de vivienda de interés que otorga el Banco Agrario como entidad adscrita al Ministerio de Vivienda. Afirma que lograron gestionar el 2% requerido para el diagnóstico y la formulación del proyecto pero no alcanzaron el monto que como contrapartida exige el Banco Agrario.

  5. Informa que el nivel de ingresos que recibe el resguardo por parte del sistema general de participaciones es muy limitado y no resulta suficiente para solventar sus necesidades básicas. Por tal motivo, mediante derecho de petición, el 15 de agosto de la anualidad que avanza, solicitaron al Ministerio de Agricultura la atención diferencial del Banco Agrario sin tener que soportar cargas financieras de contrapartida para acceder a los subsidios. Sin embargo, la respuesta fue negativa.

  6. Por las razones expuestas solicita se tutelen sus derechos fundamentales y como consecuencia de ello se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que en el ejercicio de sus atribuciones le garantice el derecho a una vivienda digna rural sin requerirle al resguardo como entidad oferente, ninguna clase de contraprestación financiera.

  7. Como petición subsidiaria solicita que se le permita aportar la proyecto de vivienda de interés rural su mano de obra no calificada equivalente al 10% de la contrapartida financiera correspondiente al costo de la construcción de su vivienda.”

  8. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

  9. El Departamento Nacional de Planeación, adujo su falta de legitimidad en la causa por pasiva, puesto que de acuerdo con las competencias establecidas en la Constitución Política, la ley y el Decreto 3517 de 2009, modificado por el 1832 de 2012, no tiene la posibilidad de otorgar viviendas, ni subsidios.

    Agregó, que ante esa entidad no fue presentada petición alguna y el subsidio que se reclama está regulado en el Decreto 1160 de 2010 y compete al Banco Agrario su entrega siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ley.

  10. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, concurrió con similar solicitud e indicó que es el Fondo Nacional de Vivienda el encargado de ejecutar las políticas de otorgamiento de la gabela de vivienda de interés social.

    Por otra parte y frente al derecho de petición, anunció que dio traslado del memorial allegado al INCODER en los términos del artículo 21 de Código Contencioso Administrativo.

  11. El INCODER, también manifestó su falta de legitimación conforme con las funciones atribuidas en el Decreto 3759 de 2009, ya que no le es dable eximir al tutelante de la contrapartida financiera que exige el Banco Agrario ni autorizar su pago en especie en mano de obra no calificada.

  12. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se opuso al amparo deprecado, por cuanto:

    4.1. Mediante oficio No. 20132300185881 del 27 de agosto de 2013, dio traslado de la solicitud anunciada al Banco Agrario S.A. Gerencia de Vivienda Rural, al no ser de su competencia el asunto propuesto en los términos del decreto 1985 de 2013.

    4.2. Uno de sus objetos es formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos en el sector agropecuario y de desarrollo rural, los cuales son ejecutados a través de las entidades vinculadas y adscritas, como es el Banco Agrario S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional que hace parte del sector descentralizado de la administración.

    4.3. De acuerdo con el Decreto 1160 de 2010, modificado por el 900 de 2012, es al Banco Agrario S.A. a quien le corresponde expedir y mantener vigente el reglamento operativo del programa de vivienda de interés rural, el cual contendrá, como mínimo los requisitos y procedimientos para la presentación y evaluación de proyectos, la postulación, la calificación o asignación de beneficiarios, el desembolso de los recursos y ejecución de los proyectos.

    4.4. En dicho reglamento se consignó que los aportes de contrapartida son los allegados por la entidad oferente que concurre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR