Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013

Número de expediente70307
Fecha21 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 388

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por J.H.S.V., contra la decisión proferida el 4 de octubre de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, presuntamente conculcados por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio - Meta.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Villavicencio - Meta, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2008, condenó a J.H.S.V. a la pena principal de ciento veintiún (121) meses y seis (6) días de prisión como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; negó igualmente la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que mediante proveído calendado 20 de febrero de 2013, negó la petición de libertad condicional elevada por el sentenciado, efecto para el cual, apoyado en las previsiones establecidas en el artículo 5° de la Ley 890 de 2004, señaló que si bien es cierto el procesado cumplía con el factor objetivo allí previsto, no ocurría lo mismo respecto al elemento subjetivo dada la gravedad de la conducta punible por la que resultó condenado; igualmente destacó que el accionante no había cancelado los perjuicios a los que fue condenado a pagarle a la víctima.

  3. Inconforme con la anterior decisión J.H.S.V., la recurrió, y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio – Meta, mediante decisión calendada 5 de julio de 2013, la confirmó.

  4. J.H.S.V., recurrió directamente al juez de tutela para que le proteja los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, porque considera que la negativa de la libertad está centrada en el no pago de los perjuicios a la víctima y su situación de privado le impide obtener algún ingreso económico para cancelarlos, además de no haber llegado a un acuerdo de pago con el ofendido. Solicita en consecuencia se ordene a las autoridades accionadas se acceda al beneficio “para estar con mis hijos y mi madre que es la que está cuidando mis hijos menores de edad.” Adjunto copia de las decisiones cuestionadas, así como los registros civiles de sus hijos y certificación de desplazados por la violencia, expedida por Acción Social.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. La Corporación competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades judiciales accionadas.

    Durante el traslado ofreció respuesta:

    i) El doctor D.M.V., Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, señaló el trámite que surtió la solicitud de libertad condicional invocada por el accionante, destacando que “el despacho encontró que atendiendo la gravedad y modalidad de la conducta punible no era posible concluir...

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