Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663630

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2013

Fecha01 Noviembre 2013
Número de expediente11001220300020130169601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., primero de noviembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-01696-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de octubre de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por C.D.A. frente al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito del mismo distrito judicial, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Quince y Veinticinco Civiles Municipales de esta ciudad, y C&C Inversiones Inmobiliarias S.A.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no escucharla dentro del proceso de restitución de inmueble que se adelanta en su contra.

    En consecuencia, pretende, que se decrete la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, o en su defecto, a partir del auto de 24 de julio de 2013, para en su lugar, decretar la suspensión del trámite procesal hasta tanto no se emita sentencia dentro del juicio ordinario que ella adelanta, así como tener por contestada la demanda. [Folio 198]

  2. Los hechos

    1. C & C Inversiones Inmobiliarias S.A., promovió proceso abreviado en contra de la accionante, para que se termine el contrato de arrendamiento celebrado respecto de un inmueble y se ordene su restitución, aduciendo la falta del pago de los cánones causados entre febrero y agosto de 2012. [Folio 11, c.1]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 7 de septiembre de 2012 dispuso su admisión y ordenó la notificación de la tutelante. [Folio 14, c.1]

    3. La demandada se opuso a las pretensiones e impetró las excepciones de “Falta de competencia en razón a la cuantía”, “Incumplimiento del contrato y exigencia de la cláusula penal”, “derecho de retención del inmueble, para el pago de perjuicios, e indemnización, e indemnización de los perjuicios causados por negligencia, por parte del arrendador”. [Folio 158, c.1]

    4. Mediante auto de 31 de mayo de 2013, el juzgado decidió no oír a la actora, por cuanto no demostró la consignación o pago de los cánones adeudados y causados, atendiendo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 172, c. 1]

    5. Inconforme, la promotora del amparo interpuso reposición argumentando, que debía escucharse en tanto que la demandante ya había promovió proceso ejecutivo en su contra por los mismos hechos y contrato. [Folio 175, c.1]

    6. A través de proveído de 19 de julio de 2013, el juez de la causa, señaló que no escuchaba a la pasiva, según lo dicho en decisión anterior. [Folio 178, c.1]

    7. Contra la anterior determinación la tutelante, interpuso recurso, el cual no fue tramitado en virtud, a que la demandada no cumplió con la carga impuesta por el legislador, para poder ser oída dentro del juicio.

    8. El 22 de agosto último, la reclamante pidió se suspendiera el proceso, solicitud, que tampoco fue escuchada por el Juzgado accionado. [Folio 181, c.1]

    9. Aduce la peticionaria del amparo, que la...

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