Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663746

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2013

Número de expediente68001221300020130038901
Fecha01 Noviembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., primero de noviembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece. R.. Exp.: 68001-22-13-000-2013-00389-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de septiembre de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por H.A.V.Q. contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad.

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, por no incluir conceptos, que en su criterio, debieron hacer parte de la liquidación de costas.

En consecuencia, solicita que revoque el auto que aprobó la liquidación de costas dentro del proceso ejecutivo que inició, y se ordene al juzgado accionado que las liquide conforme al acuerdo 1887 de 2003 y el inciso 3 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 3, c.1]

B. Los hechos

  1. El 22 de junio de 2010, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B. libró mandamiento de pago a favor de Titularizadora Colombiana S.A. y en contra de A.R.H. y M.Y.P.P. por la suma de por la suma de $80´906,448 correspondientes al capital contenido en el pagaré base de la ejecución, más $3’350.550,00 por concepto de intereses de plazo y los intereses moratorios correspondientes. [Folio 1, c. 1]

  2. Mediante providencia de 2 de marzo de 2012, se dispuso seguir adelante la ejecución y se condenó en costas a la parte ejecutada, ordenándose incluir dentro de su liquidación la suma de $2’800,000 por concepto de agencias en derecho. [Folio 1, c. 2]

  3. El 23 de septiembre de 2012, el juzgado puso a disposición de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguro Social - Seccional Santander, el inmueble embargado dentro del referido proceso ejecutivo, toda vez que allí se había iniciado una ejecución con prelación legal.

  4. El 9 de mayo de dos mil trece, el accionante fue reconocido como cesionario del crédito. [Folio 4]

  5. Con el fin de lograr que el inmueble puesto a disposición del ISS regresara a órdenes del proceso ejecutivo, el accionante canceló la obligación que dicho ente administrativo exigía.

  6. El 4 de junio de 2013 se realizó la liquidación de costas y se dispuso dar traslado de las mismas a las partes.

  7. Dentro de la oportunidad legal, el cesionario del crédito la objetó, porque no se incluyó...

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