Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2013
Número de expediente | 11001020300020130253100 |
Fecha | 01 Noviembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., primero de noviembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece.
R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02531-00
Decide la Corte la acción de tutela promovida por W.D.P.V. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad y los intervinientes del proceso ordinario iniciado por el tutelante.
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La pretensión
El accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir la sentencia de segunda instancia que revocó la decisión del a-quo y denegó sus pretensiones, con desconocimiento de las pruebas que obran en el expediente.
En consecuencia, solicitó que se revoque la determinación emitida por la Corporación acusada, y se ordene corregir los errores procedimentales en los que se incurrió, así como reabrir a pruebas el proceso, agotar todas las fases en debida forma y “de ser posible se reasigne el proceso a otra sala contigua para garantizar la absoluta imparcialidad de las decisiones”. [Folio 13, c.1]
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Los hechos
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El tutelante presentó demanda ordinaria en contra de Lacides Manuel Uparela Madrid, Monómeros Colombo Venezolanos S.A. y J.J.B.C., para que se declararan civilmente responsables por los perjuicios ocasionados al demandante en el accidente de tránsito ocurrido el día 28 de marzo de 2009. [Folio 17, c. 1]
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El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, que lo admitió en auto de 8 de junio de 2009. [Folio 51, c.1]
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El extremo pasivo se opuso a las pretensiones, y formuló las excepciones que denominó: “Inexistencia de la obligación de reparar el perjuicio reclamado”, “ausencia de responsabilidad civil”, “Cobro de lo no adeudado”, “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “ausencia de obligación a indemnizar por parte de mis clientes por culpa exclusiva de la víctima”, “omisión legal de demostración de daños y perjuicios” y “genérica”. [Folios 67 y 136, c. 1]
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Surtido el procedimiento correspondiente, en sentencia de 10 de octubre de 2012, el Juez de conocimiento, resolvió absolver a la sociedad acusada y declarar responsables a los demás demandados, a los cuales condenó al pago de los perjuicios materiales (lucro cesante) y morales, sufridos por el demandante. [Folio 270, c. 1]
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Dicha determinación fue apelada por ambas partes así: (I) el demandante porque no se reconocieron los perjuicios fisiológicos, y (ii) la pasiva por cuanto existió una equivocada valoración probatoria, ya que los medios persuasivos no eran suficientes para establecer su culpa en el accidente causante de los daños del reclamante. [Folio 272, c. 1]
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La impugnación, se admitió en proveído de 5 de marzo de 2013 y en providencia de 3 de abril último, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad procesal aprovechada por ambos extremos del litigio. [Folio 278, c.1]
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Posteriormente, en auto de 6 de mayo de 2013, se decretó prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, experticia que no fue rendida pese a los intentos del juez colegiado, toda vez que ninguno de los auxiliares de...
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