Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663770

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2013

Número de expediente11001020300020130253100
Fecha01 Noviembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., primero de noviembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02531-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por W.D.P.V. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad y los intervinientes del proceso ordinario iniciado por el tutelante.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir la sentencia de segunda instancia que revocó la decisión del a-quo y denegó sus pretensiones, con desconocimiento de las pruebas que obran en el expediente.

    En consecuencia, solicitó que se revoque la determinación emitida por la Corporación acusada, y se ordene corregir los errores procedimentales en los que se incurrió, así como reabrir a pruebas el proceso, agotar todas las fases en debida forma y “de ser posible se reasigne el proceso a otra sala contigua para garantizar la absoluta imparcialidad de las decisiones”. [Folio 13, c.1]

  2. Los hechos

    1. El tutelante presentó demanda ordinaria en contra de Lacides Manuel Uparela Madrid, Monómeros Colombo Venezolanos S.A. y J.J.B.C., para que se declararan civilmente responsables por los perjuicios ocasionados al demandante en el accidente de tránsito ocurrido el día 28 de marzo de 2009. [Folio 17, c. 1]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, que lo admitió en auto de 8 de junio de 2009. [Folio 51, c.1]

    3. El extremo pasivo se opuso a las pretensiones, y formuló las excepciones que denominó: “Inexistencia de la obligación de reparar el perjuicio reclamado”, “ausencia de responsabilidad civil”, “Cobro de lo no adeudado”, “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “ausencia de obligación a indemnizar por parte de mis clientes por culpa exclusiva de la víctima”, “omisión legal de demostración de daños y perjuicios” y “genérica”. [Folios 67 y 136, c. 1]

    4. Surtido el procedimiento correspondiente, en sentencia de 10 de octubre de 2012, el Juez de conocimiento, resolvió absolver a la sociedad acusada y declarar responsables a los demás demandados, a los cuales condenó al pago de los perjuicios materiales (lucro cesante) y morales, sufridos por el demandante. [Folio 270, c. 1]

    5. Dicha determinación fue apelada por ambas partes así: (I) el demandante porque no se reconocieron los perjuicios fisiológicos, y (ii) la pasiva por cuanto existió una equivocada valoración probatoria, ya que los medios persuasivos no eran suficientes para establecer su culpa en el accidente causante de los daños del reclamante. [Folio 272, c. 1]

    6. La impugnación, se admitió en proveído de 5 de marzo de 2013 y en providencia de 3 de abril último, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad procesal aprovechada por ambos extremos del litigio. [Folio 278, c.1]

    7. Posteriormente, en auto de 6 de mayo de 2013, se decretó prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, experticia que no fue rendida pese a los intentos del juez colegiado, toda vez que ninguno de los auxiliares de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR