Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2013
Fecha | 01 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 73001221300020130039201 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil trece (201
Discutido y aprobado en Sala realizada el 30 – 10 – 2013
REF. Exp. T. No.73001-22-13-000-2013-00392-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 4 de octubre de 2013, dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la tutela promovida por R.O.S. contra el C. General de las Fuerzas Militares y el Ejército Nacional, trámite al que fue vinculado el sargento J.L.G..
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- Acude el gestor al presente resguardo para que se le protejan los derechos fundamentales a la educación, trabajo, debido proceso administrativo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las acusadas.
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- Indicó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que se presentó a la oficina de reclutamiento de Ibagué, siendo atendido por el sargento J.L.G., quien lo orientó respecto al procedimiento y etapas que debía adelantar para conseguir su libreta militar.
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- Sostiene que según el examen médico practicado, resultó no ser apto para el servicio, motivo por el cual consignó el valor liquidado por esa institución para la obtención de dicho documento. Pero cuando fue a entregar el recibo, la persona que lo atendió le manifestó que aquél examen era falso.
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- Señala que el coronel M.V.R., lo constriñó obligándolo “(…) para que denunciara al Sargento LAGUADO (…)”. Por lo anterior, se interpuso un derecho de petición, solicitando la entrega de la libreta militar, pero fue negado bajo el argumento de que el procedimiento efectuado fue fraudulento, usurpándose de la competencia del juez administrativo para declarar la nulidad de dicho acto.
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Respuesta de la accionada
No hubo pronunciamiento dentro del término concedido. No obstante, posteriormente se allegó contestación, donde se aduce que el actor no cumplió con todos los procedimientos para definir su situación militar contemplados en la Ley 48 de 1993, porque nunca hizo presencia ante el médico de reclutamiento para la práctica de los respectivos exámenes, concluyendo: “(…) si bien es cierto este ciudadano cancelo (sic.) unos recibos en el Banco y los allego, (sic.) también es cierto que estos fueron el resultado de un procedimiento presuntamente irregular, materia de investigación disciplinaria y penal”.
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La sentencia impugnada
Denegó a la protección constitucional porque, “(…) aparece allegado a la tutela copia de una denuncia penal, instaurada por el aquí accionante, ante la Fiscalía Delegada – Reparto de esta ciudad, contra el Comandante de la Sexta Zona de...
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