Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663842

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Número de expediente70330
Fecha13 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 377.

B.D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por los ciudadanos J.T.G. y J.G.M., en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa misma ciudad; trámite al que se vinculó a los demás intervinientes de las actuaciones procesales que son objeto de censura por los actores.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Cuentan los libelistas que fueron condenados penalmente, tras haber sido hallados responsables de cometer el delito de extorción agravada, negándoseles cualquier subrogado o beneficio que le permitiera acceder a su libertad.

Indican que el control y vigilancia de sus condenas correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, autoridad ante quien solicitaron, de manera individual, la redosificación punitiva de sus penas de prisión por inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, fundamentados en la decisión proferida por la Sala Penal de esta Corporación al interior del radicado 33.254, peticiones que, mediante autos del 5 y 23 de abril de 2013 fueron despachadas negativamente por el Ejecutor, siendo ratificadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en proveídos adiados 11 y 12 de julio siguientes, al desatar los recursos de apelación que los petentes presentaran contra la determinación del Juez de primer grado.

Ambas instancias consideraron, al margen de si era aplicable o no por favorabilidad el cambio de jurisprudencia de esta Colegiatura, que por tratarse de una sentencia ejecutoriada sólo procede la acción de revisión en los términos del artículo 192 del código de procedimiento penal, para ventilar dicho asunto.

PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Los libelistas trasladan a la acción de tutela su aspiración de lograr la redosificación de la pena que les fuera impuesta por la comisión del delito de extorsión agravada, en virtud al reconocimiento jurisprudencial elaborado por esta Corporación –radicado No. 33.254-, para lo cual sustentan sus pedimentos haciendo alusión a algunos apartes del proveído que, en su criterio, los favorece.

INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS Y VINCULADOS AL TRÁMITE PROCESAL

La Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales allegó fotocopia de los autos por medio de los cuales confirmó la decisión que negó la redosificación punitiva exigida por los accionantes al Juez Ejecutor de primer grado, señalando que por estar debidamente motivados esos proveídos y ajustados a la ley, no constituyen vía de hecho susceptible de ser amparada por vía de tutela.

Por su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales se remitió a lo resuelto en sus providencias, respaldado la legalidad de las razones que lo llevaron a denegar los pedimentos de los ahora accionantes.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de amparo promovida por los señores J.T.G. y J.G.M., en tanto ella involucra directamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR