Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663858

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Número de expediente70222
Fecha13 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 377.

B.D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial del señor C.A.N.M., frente al fallo proferido el 25 de septiembre hogaño por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual le negó la tutela interpuesta en contra de la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de esa misma ciudad, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al que se vinculó a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral promovido por el actor ante este último estrado judicial.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “Adujo el actor que se desempeño como trabajador del consorcio proyectar, desde el 2 de octubre de 2006 hasta el 1° de octubre 2007; operando una motoniveladora, que los salarios y prestaciones sociales no le fueron cancelados al momento del retiro y sólo el 14 de diciembre de 2007, le pagaron los salarios pendientes.

    Que presentó demanda ordinaria laboral contra su empleador, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales. Agregó que la demandada canceló “en el juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá las prestaciones el 15 de julio de 2008”.

    Rituado el proceso, el Juzgado Doce Laboral de Descongestión de esta ciudad, mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra; que para ello tuvo en cuenta que la parte pasiva allegó al proceso copia del acta de liquidación final del contrato de trabajo y relación de los demás pagos realizados al demandante, además de mencionar que “ la liquidación se pagó de forma parcial de la siguiente manera $1.064.154 a través del cheque consignado a la cuenta del demandante en el Banco Davivienda el 14 de diciembre de 2007, como se observa a folio 148 y la suma de $868.002 a través del título judicial el 15 de julio de 2008 consignado a favor del Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, folio 146, toda vez que como lo manifiesta la demandada, el actor no se acercó a las instalaciones de la empresa a reclamar el pago”.

    Que recurrió en apelación la sentencia de primera instancia, sin que el juez se pronunciara sobre su aceptación o rechazó. Empero, el expediente fue enviado a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que conociera el grado jurisdiccional de consulta.

    Señaló que el escrito de alegatos de segunda instancia le hizo saber al juez plural que había interpuesto recurso de apelación sin que el a quo se hubiera pronunciado al respecto. No obstante el juez Colegiado resolvió el grado jurisdiccional de consulta y mediante proveído del el (sic) 13 de mayo de 2013, revocó la sentencia de instancia y condenó al...

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