Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663874

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente70476
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 377

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el Personero Municipal de Salento, Quindío, respecto del fallo proferido el 21 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por medio del cual negó la acción de tutela instaurada por F.A.C.G., representado por el citado funcionario, contra el Ejército Nacional de Colombia, Comando de la Octava Brigada con sede en dicha ciudad y del Comando del Batallón de Alta Montaña número 5 de Génova, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, integridad física, petición, dignidad humana y debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia en los siguientes términos[1]:

“Se narra en la demanda que el señor F.A.C.G. se encuentra adscrito al Batallón de Alta Montaña número 5 “General Urbano Castellanos Castillo” con sede en el municipio de Génova, Quindío, donde presta el servicio militar obligatorio como soldado regular desde el 29 de enero de 2013.

Refiere que las actividades realizadas en dicha institución, así como la alimentación y las condiciones climáticas, le generaron afecciones en su salud, por lo cual, el Comando del Batallón de Alta Montaña le concedió permiso por un tiempo indefinido para que se realizara los tratamientos médicos pertinentes.

Narra que en virtud de esos padecimientos, el señor Chica ha acudido en múltiples ocasiones al Hospital San Vicente de Paúl de Salento en busca de atención médica desde el 25 de marzo de 2010 y que en julio 6 de 2013, el especialista en dermatología determinó como diagnóstico una DERMATITIS ATÓPICA “paciente con cuadro clínico de 6 años consistente en aparición de lesiones en cuello y pliegues anticubitales y tórax, pluriginosas que mejoran con corticoides”.

Como corolario de lo anterior, expone que el 6 de julio de 2013, el actor le infirmó (sic) de manera verbal a la Unidad de Talento Humano y de Recursos Humanos de la Octava Brigada sobre su condición médica, solicitando el retiro en filas, toda vez que las actividades físicas y la alimentación desencadenan complicaciones en su diagnóstico médico, y que, ante la negativa, tuvo que acudir a la personería Municipal de Salento, donde oficiaron al Comandante del Batallón de Alta Montaña número 5 “General Urbano Castellanos Castillo”, de Génova, Quindío, siendo recibido el oficio por el P.F. R.A.L. el 29 de julio de 2013.

Informa que dicha autoridad omitió dar una respuesta a esa solicitud, mientras que las Unidades adscritas al Batallón de Alta Montaña número 5 visitaron la residencia del actor exigiéndole su incorporación inmediata a su labor como soldado regular y que, en consecuencia, la Personería le oficio al C. de la Octava Brigada del Ejército Nacional con sede en Armenia, solicitándole que atendiera el caso y diera aplicación a los procedimientos establecidos que le permitieran al usuario la protección de sus derechos, siendo recibido el documento el 17 de septiembre de 2013, pero a la fecha de interposición de la presente acción de tutela –octubre 4 de 2013-, no se ha recibido respuesta alguna. En cambio, el señor Chica sí se tuvo que reincorporar de nuevo a su servicio militar el 27 de septiembre de 2013 sin que se tuviera en cuenta la incapacidad médica dada por su galeno tratante”.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó la solicitud de amparo por las siguientes razones:

  2. Precisó en primer lugar que el personero...

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