Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente70064
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 377.

B.D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante M.J.R., en relación con la sentencia de tutela proferida el 2 de octubre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso presuntamente vulnerados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron sintetizados por el Tribunal así:

    “M.J.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.000.756, interpone la acción pública al considerar que la actuación desplegada por los demandados desconoce sus derechos constitucionales fundamentales.

    Expresa que conduce un vehículo de servicio particular portando la licencia de conducción No. 11001 0632985, categoría 4, que venció para el servicio público el 3 de octubre de 2006, sin que hasta julio de este año ninguna autoridad de tránsito instruyera sobre la prohibición de conducir su vehículo con la licencia- vencida para servicio público- pero vigente para el servicio particular.

    Señala que a través de los diferentes medios de comunicación el MINISTERIO DE TRANSPORTE anunció que quienes portan licencias de servicio público vencidas y conducen vehículos particulares deben renovarla, ordenando a través de la Circular No. MT 20134200253441 de 10 de julio de 2013 operativos pedagógicos hasta el 15 de octubre de 2013 para quienes portan licencias de categorías antiguas 04,05 y 06 ó C1, C2 Y C3.

    Acorde con la normatividad vigente, para el 3 de octubre de 2003 cuando fue expedida su licencia, la validez para operar el servicio particular era indefinida, por tanto, se le autorizaba conducir rodantes de este servicio sin ninguna restricción, aún cuando su licencia –categoría 04- venciera para el servicio público el 3 de octubre de 2006.

    Refiere que en respuesta a consulta elevada ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE el 21 de mayo de 2013, señaló que con la Ley 769/02 se continuó la tendencia normativa “…de que las licencias de conducción de servicio particular eran indefinidas y que por esta razón se creó la tendencia de que las personas que portaban licencias de conducción para servicio público vencidas pudiesen conducir vehículos de servicio particular y de otro lado, exigiendo y controlando que los conductores de servicio público la mantuvieran vigente, refrendándola cada tres años”; por tanto, a su licencia de conducción categoría 04 expedida en 2003 se le debía aplicar la vigencia señalada en el artículo 197 del Decreto 019/12 para operar el servicio particular.

    De otro lado, los parágrafos 1° y 2° del artículo 17 de la Ley 769 de 2012, modificados por el artículo 4° de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 244 de la Ley 1450 de 2011, señalan que se dará un cambio o sustitución gratuita de las licencias de conducción a quien porte un permiso sin las condiciones técnicas señaladas en la ley y por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, contando en su sentir, con el derecho al cambio o sustitución gratuita al portar la licencia de conducción vigente para el servicio particular, pero no cumple con las condiciones técnicas señaladas en la Resolución No. 623/13.

    No obstante, al acercarse al organismo de tránsito municipal para solicitar la sustitución gratuita de la licencia como ordena la ley, la norma no se está aplicando, indicándole, por el contrario, que debe pagar los exámenes médicos en un centro de reconocimiento a conductores que cuestan aproximadamente $100.000.00 más $52.800.00 por el trámite para refrendar la licencia de conducción.”

  2. PRETENSIONES

    En el respectivo libelo solicita el accionante que se le tutelen los derechos fundamentales invocados, y, en ese sentido se ordene (i) la suspensión del “proceso de renovación de las licencias de conducción de servicio público vencidas para este servicio para quienes operan servicio particular”, como sucede en su caso; y (ii) que la sustitución de esos documentos, por el nuevo formato señalado por el Ministerio de Transporte, sea gratuita.

  3. INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la inconformidad planteada por el actor recae es sobre la aplicación de una norma de carácter nacional, frente a lo cual la autoridad competente para pronunciarse sobre el asunto es el Ministerio de Transporte. Por eso solicitó su desvinculación del trámite tutelar.

    El Ministerio de Transporte expuso su desacuerdo con las apreciaciones del actor y su aspiración de que su licencia de conducción...

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