Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663994

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente70366
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 377

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial del ciudadano Ó.I. REYES REYES, en procura de protección para los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Fiscalía 121 Seccional, el Juzgado 8º Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en virtud de la sentencia por vía de allanamiento emitida en su contra.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el “15 de enero de 2013, miembros de la Policía Nacional que ejercían labores de patrullaje a la altura de la carrera 70 con calle 73ª, barrio las Ferias de esta ciudad, observaron que los ocupantes del taxi de placas SXN 317 emprendieron la huida al percatarse de su presencia, motivo por el cual los interceptaron y efectuaron registros de control en virtud del cual hallaron en el espaldar de las sillas delanteras dos armas de fuego, una marca Cassidy 38 largo, con número serial IM313 Q, con cuatro cartuchos, y otra marca Llama, modelo M., calibre 38 Special con seis cartuchos para la misma, sin portar los permisos respectivos, por lo que procedieron a la judicialización de los ciudadanos A.R.C., Y.F.G.P. y Ó.I.R.R..”

Por solicitud de la Fiscalía y ante el Juzgado 23 Penal Municipal de Control de Garantías el 16 de enero del presente año, se realizaron las audiencias preliminares, entre ellas, la de imputación a través de la cual el ente Estatal le comunicó a los tres capturados el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, inciso tercero, numeral 5º “obrar en coparticipación criminal”, cargos que fueron aceptados únicamente por Ó.I. REYES REYES.

En tales circunstancias, se produjo la ruptura de la unidad procesal, por lo que la Fiscalía 271 Seccional presentó escrito de acusación contra los imputados que no aceptaron cargos (A.R.C., Y.F.G.P.) por el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, actuación que correspondió al Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento, despacho que después de haber agotado los trámites procesales, el 24 de septiembre del presente año absolvió a los acusados.

A su vez, la Fiscalía 121 Seccional presentó escrito de acusación respecto del ciudadano Ó.I. REYES REYES, como consecuencia de la aceptación de cargos efectuada en la audiencia de imputación, actuación que correspondió al Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento, despacho ante el cual, el defensor del acusado solicitó profundizar respecto de la estricta tipicidad y legalidad de la conducta, al considerar que mientras a su asistido se le imputó el agravante de la “coparticipación criminal”, a los compañeros de causa en la acusación se les endilgó el porte simple, aunado a la falta de elementos de juicio que acrediten dicha circunstancia de mayor punibilidad, pretensión que fue despachada desfavorablemente por el Juez de Conocimiento al momento de dictar la sentencia, que lo fue el 9 de mayo del presente año.

Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación la defensa,

por lo que la Sala Penal del...

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