Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013
Número de expediente | 70464 |
Fecha | 13 Noviembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 377
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 11 de septiembre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por H.A.B.P., contra el Juzgado Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración.
Fueron expuestos en el fallo de primera instancia, así[1]:
“El actor pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Adujo que O.M., A.S.E., T.A.S.C., A.M. y D.Y.S.E. contrataron sus servicios como abogado para que liquidara, vía notarial, la sucesión intestada de R.A.S.T., quien falleció el 27 de abril de 2005; que el 30 de noviembre de 2005, cumplió con la última obligación que le imponía el mandato, al rendir las cuentas de su gestión, no obstante, A.M. y D.Y.S.E. se negaron al pago de sus honorarios, por lo que les promovió proceso ejecutivo; que el 11 de mayo de 2012, el Juzgado Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de prescripción de la acción, decisión que confirmó la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 31 de julio de 2013.
Aseveró que los fallos cuestionados conculcan sus derechos fundamentales, pues no tuvieron “en cuenta las normas sustanciales y procesales aplicables a la controversia planteada, a partir de las cuales se evidencia que el fenómeno de la prescripción de la acción no había operado y por lo tanto no había lugar a declararla”, en la medida en que los juzgadores consideraron que “el encargo profesional (…) para el trámite de sucesión del causante R.A.S. había terminado con la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del título de adjudicación en sucesión, contenido en la Escritura Pública 2873 de 2005”, sin advertir que su labor profesional feneció realmente el 28 de noviembre de 2005, luego de que gestionara la corrección de errores en la inscripción.
Por lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba