Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664042

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Número de expediente70294
Fecha13 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 377

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DEL CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A. contra el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso.

1. ANTECEDENTES
  1. En contra de I.M.J. se adelanta proceso penal por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y prevaricato dentro del llamado “carrusel de la contratación”, quien suscribió un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación y en tal virtud fue objeto de sentencia de condena. Actualmente, se tramita el incidente de reparación integral en el Juzgado 27 Penal del Circuito de esta ciudad.

  2. SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., en su condición de compañía aseguradora de la Unión Temporal Transvial, pagó al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la suma de $86.451.920.154 debido al incumplimiento de los contratos 137 de 2007 y 071 de 2008, declarado por el IDU ante el siniestro por la cobertura de correcto manejo e inversión del anticipo, mediante resoluciones No. 889 de 2010 y 3323 de 2011, respectivamente; el cual a su vez, tuvo su origen en la conducta delictual del citado junto con otras personas.

  3. El pasado 16 de abril de los corrientes en el curso de la primera audiencia del trámite incidental aludido, el despacho judicial negó a SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. su intervención en calidad de afectado y coadyuvante del IDU, tras aseverar que la aseguradora debe propiciar las acciones que a bien tenga para recuperar el valor pagado a través de la justicia ordinaria civil y no del proceso penal. La anterior determinación fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá el 30 de julio siguiente.

  4. La entidad demandante acude a la acción de tutela en procura del restablecimiento de sus derechos, los cuales considera transgredidos por la negativa de las autoridades judiciales para reconocer su derecho de subrogación frente al IDU en el incidente de reparación integral. Estima que tal determinación presenta defectos constitutivos de causales de procedencia de la tutela, por cuanto:

    (i) De los actos administrativos expedidos por el IDU se desprende que la declaratoria de los siniestros obedeció a la sustracción de recursos, los cuales tuvo que afrontar la aseguradora mediante el pago de las pólizas respectivas; y en consecuencia, ante el mismo, el IDU dejó de ser el afectado desde el punto de vista económico y su lugar frente a los causantes del siniestro fue asumido por SEGUREXPO S.A, ante la activación del derecho de subrogación de conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio.

    (ii) El planteamiento de los accionados en el sentido que el pago efectuado por la aseguradora se dio en virtud de un contrato comercial es errado y simplista, pues con ello se desconoce el anterior mandato y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en cuanto a que, si bien la acción subrogatoria se origina en el pago que aquella hizo al beneficiario o asegurado, es decir el IDU, en virtud del contrato de seguro; el derecho que le asiste frente a los causantes del siniestro no nace de la relación aseguraticia sino que procede de la conducta antijurídica, en este caso de I.M.J.. Lo anterior además, sin perjuicio del enriquecimiento sin causa en que podría incurrir el IDU al recibir el beneficio de la póliza y a su vez, una indemnización por parte del causante del daño.

    (iii) La argumentación de los demandados deja a la aseguradora en un posición delicada, en la medida que no se le permite su participación en el proceso penal como afectado y contrario a lo aducido por aquellos, no cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil, porque en virtud de la subrogación la acción del beneficiario del seguro y el asegurador es la misma y en este caso, el IDU optó por buscar la reparación en el escenario penal, de modo que no es posible accionar en otro distinto, amén que el instituto aludido ha sentado su posición en el sentido de no permitir que SEGUREXPO S.A. se subrogue en sus derechos.

    (iv) Se desconoció el precedente jurisprudencial constitucional y de esta Sala de Casación Penal relativo a que es víctima toda persona natural o jurídica que haya sufrido un daño claro, concreto y específico independientemente de su naturaleza, y sin lugar a dudas, el pago que la aseguradora se vio obligada a hacer ante la conducta delictual de I.M.J. le confiere esa calidad.

    Considera que la solicitud de amparo es viable en la medida que se trata de un aspecto de relevancia constitucional, pues ha de dilucidarse si el juez penal puede construir una concepción propia de las figuras del derecho civil y apartarse de la jurisprudencia al respecto, en el sentido que la subrogación no confiere a la aseguradora el derecho de ocupar el lugar del damnificado dentro del incidente de reparación integral.

    Estima que se encuentran reunidos además los presupuestos de la inmediatez y subsidiariedad en la medida que se agotaron los medios de defensa judicial a su alcance, motivo por el cual, insiste, que los operadores judiciales desconocieron que ante el pago que SEGUREXPO S.A. realizó al IDU, que si bien se dio en el marco de un contrato de seguro tuvo su origen en el delito pues este desborda la relación contractual misma, aquélla lo sustituyó en todos sus derechos y acciones y por consiguiente, se encuentra habilitada para pretender de I.M.J. el resarcimiento del daño causado al interior de la actuación penal por medio del incidente de reparación integral, cuya naturaleza es eminentemente civil y por economía procesal fue establecido dentro del procedimiento previsto en la ley 906 de 2004.

    Por lo anterior, solicitó “declarar sin valor ni efecto (sic) jurídicos los autos del 16 de abril de 2013 y 30 de julio de 2013 a través de los cuales el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso negar el reconocimiento como víctima, afectado o coadyuvante a Segurexpo S.A. dentro del proceso penal con radicado 110016000102201100283 seguido contra I.M.J..

    En su lugar, ordénese a las autoridades accionadas disponer la intervención de la aseguradora, por tratarse de un derecho legítimo a la justicia y la reparación económica de Segurexpo S.A. a la luz de la Jurisprudencia Constitucional vigente y del marco jurídico aplicable al caso concreto.”[1]

  5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  6. La Procuraduría 25 Judicial Penal II coadyuvó la solicitud de tutela, para lo cual adujo que el artículo 132 de la ley 906 de 2004, es claro en establecer que se ha de entender por víctima todas las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto, que es precisamente lo que puede predicarse de la aseguradora SEGUREXPO S.A., quien sufrió un perjuicio económico al deber responder con ocasión de las conductas punibles de aquellas personas que atentaron contra el patrimonio público.

    1.1. Indica que el argumento de los operadores judiciales en el sentido que en virtud del contrato de seguros la accionante es un tercero llamado en garantía más no un interviniente en la actuación es errado, como quiera que aquel tiene por naturaleza respaldar situaciones que se puedan presentar dentro del giro ordinario de las actividades propias de personas naturales o jurídicas, lo cual excluye las actividades delictuales.

    1.2. Expone que el artículo 108 ibídem prevé los derechos de las aseguradoras dentro del incidente de reparación integral, el cual fue desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia C-409 de 2009, en el entendido que su participación no se limita a la conciliación sino que a partir de la misma puede desarrollar las actuaciones que a bien tenga derivadas de su derecho a la defensa.

  7. El Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá informó que, desde el 7 de junio de 2011 en el curso de la audiencia de formulación de acusación, se negó el reconocimiento de la calidad...

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