Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 70368 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 377
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano J.A.P.R., contra el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, el Juzgado 37 Penal del Circuito Adjunto, la Fiscalía 179 Seccional adscrita a la Unidad Octava de Delitos contra Fe Pública y el Patrimonio Económico, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 55 Penal del Circuito de Descongestión y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, autoridades a las que acusa de vulnerar sus derechos fundamentales.
Según lo refieren las diligencias y para lo que interesa a la presente decisión, el Juzgado 37 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá mediante sentencia del 16 de junio de 2009 condenó a J.R. ROJAS y E.M. PLAZA a la pena principal de 38 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlos responsables del delito de estafa, al tiempo que les negó la suspensión condicional de le ejecución de la pena y la medida sustitutiva de prisión domiciliaria.
La vigilancia de la ejecución de la sentencia correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho ante el cual la defensa de REÁTIGA ROJAS elevó solicitud una vez se produjo la captura del sentenciado el 29 de abril de 2010, en el sentido de advertir que su representado no corresponde a la persona que fuera vinculado al proceso como persona ausente, toda vez que el verdadero J.R. ROJAS se ha desempeñado como concejal del municipio de San Andrés (Santander), entre los años 2001 y 2007, habiendo extraviado hace 16 años sus documentos de identificación.
Ante tal pedimento, el despacho ejecutor ordenó la realización de diligencias tendientes a obtener la plena identidad de la persona capturada, al cabo de las cuales logró establecer que las huellas que aparecían en la documentación presentada a nombre de J.R.R., en realidad pertenecían a J.A.P.R., razón por la cual, mediante auto del 21 de mayo de 2010 dispuso la libertad de REÁTIGA ROJAS y ordenó que a instancias del Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá se corrigiera la sentencia.
Mediante decisión de fecha 12 de abril de 2011, el juez fallador corrigió la sentencia, indicando que como existía un error en el nombre o en la identificación plena de la persona requerida, lo propio era aclarar que la condena proferida no era contra J.R. sino contra J.A.P.R..
Seguidamente, J.A.P.R. elevó solicitud de suspensión de la pena y prescripción de la acción penal, argumentando que la condena impuesta vulnera sus derechos fundamentales porque nunca fue vinculado al proceso, por lo que no figura como investigado ni como reo ausente y no tuvo un apoderado que lo representara dentro de la actuación.
Con proveído del 19 de julio de 2012, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba