Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664114

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente70392
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

APROBADO ACTA Nº. 377-

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por P.P.V., en su condición de Fiscal 10 Seccional de Medellín, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente acción, fueron vinculados el Ministerio Público y el acusado M.A.R.A..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Por existir elementos de juicio que lo comprometen en la muerte de su hermano, el 21 de junio de 2013, la fiscal accionante le imputó a M.A.R.A., el delito de homicidio preterintencional agravado, con la atenuante de ira e intenso dolor, comunicación que fue avalada por el Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín.

  2. El 8 de julio de los corrientes, fue radicado escrito de acusación con allanamiento a cargos, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento, autoridad que avaló la actuación en audiencia realizada 18 de septiembre de 2013, luego de verificar que no se vulneraron los derechos y garantías del imputado, sin embargo, dejó constancia que no estaba de acuerdo con el reconocimiento de la ira e intenso dolor.

    Sobre ese aspecto refirió, que no podía dejar sin efectos el allanamiento, por cuanto la Sala de Casación Penal en providencia del 6 de febrero de 2013, dentro del radicado 39.892, dejó sentado que el juez no puede censurar la adecuación típica que la fiscalía haga de los hechos investigados.

  3. Contra la anterior determinación, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 25 de octubre de 2013, autoridad que declaró la nulidad del acto de aceptación de cargos al estimar que no había lugar al reconocimiento de la atenuante.

  4. Inconforme con lo anterior, la F.P.P.V. interpone la presente acción de tutela al estimar que el tribunal desconoce la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal referente la autonomía y exclusividad que tiene la fiscalía con respecto a los cargos que imputa, especialmente la sentencia 41.375 del 14 de agosto de 2013.

    Con fundamento en lo expuesto, solicita que la decisión del a quem sea revocada y en su defecto se convalide la decisión de primera instancia y se ordene dictar sentencia anticipada en contra de M.A.R.A..

    LAS RESPUESTAS

    Ministerio Público.

    El Procurador 118 Judicial Penal II estimó que la acción interpuesta por la fiscal no es procedente porque no se ajusta, como lo ha dicho la Corte Constitucional, a los casos en que procede frente a decisiones judiciales.

    Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

    El magistrado que tuvo a cargo la actuación simplemente remitió copia de la providencia cuestionada en la cual declaró la nulidad del allanamiento a cargos.

    PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Tribunal Superior de Medellín vulneró derecho fundamental alguno al nulitar el allanamiento a cargos de M.A.R.A., por el delito de homicidio preterintencional con reconocimiento de la atenuante de ira e intenso dolor, previamente avalado por el juez de conocimiento.

CONSIDERACIONES

La Sala concederá la solicitud de amparo por las siguientes razones:

  1. El juez no puede inmiscuirse en la calificación jurídica de los hechos efectuada por la Fiscalía.

    La Sala de Casación Penal de esta Corporación, ha precisado que, tratándose del ejercicio de la acción penal, no hay posibilidad de controlar por vía de corrección, cuestionamiento o validación, la acusación formulada por la Fiscalía, al constituir un acto de parte que de no reunir los requisitos sustanciales pertinentes, o de incurrir en inconsonancia en cuanto los hechos investigados y su calificación jurídica, conlleva a su desestimación en la sentencia, siendo la intervención de la judicatura previa a esa fase procesal restringida a lo formal lo que incluye el acto complejo de formulación de la acusación. Entonces, su construcción adecuada es una responsabilidad asignada a la Fiscalía y, el control pertinente, corresponde a los demás intervinientes, no al juez[1].

    En providencia del 6 de febrero de 2013, dentro del radicado 39.892, la Corte señaló:

    “La adecuación típica corresponde a la Fiscalía

  2. La jurisprudencia ha trazado una línea de pensamiento, conforme con la cual la acusación (que incluye...

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