Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664142

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente70369
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

Magistrado Ponente

E.P.C.

Aprobado Acta No. 377-Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por L.E.M.G. contra la Fiscalía 13 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Montería, por la presunta vulneración de su derecho de petición.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

    Según lo relatado por la accionante, el 20 de septiembre de 2013 remitió por correo certificado[1] solicitud a Fiscalía 13 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, con sede en Montería, en la que pidió información sobre el proceso en el que se investiga la muerte de su hijo P.M.N.M. en la finca “Las Culebras” del municipio de San Jacinto Bolívar, según lo confesado por el postulado S.M.C.Á..

    Ante la ausencia de pronunciamiento, L.E.M.G. presentó acción de tutela contra la referida autoridad judicial.

    Solicitó la emisión de una respuesta concreta.

  2. La respuesta

    El Fiscal 13 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz manifestó que mediante oficio No. 3019 del 6 de noviembre de 2013[2] le informó a la interesada que:

    • Por razones de competencia y documentación de los hechos, la Jefatura de esa Unidad conformó equipos de trabajo.

    • En Resolución No. 132 del 17 de junio de 2010, se creó el grupo especial de trabajo encargado investigar los delitos cometidos por el postulado S.M.C.Á., el cual fue integrado por las Fiscalías 3, 11 y 13.

    • Revisado el sistema de gestión SIJYP, se constató que en razón a la fecha y lugar de la muerte P.M.N.M., la Fiscalía a cargo de la investigación es la No. 11 de Barranquilla, despacho al que se le corrió traslado de la petición en oficio No. 3020 del pasado 6 de noviembre[3].

    Adujo que la pretensión de la interesada en esta acción de tutela ya fue resuelta, pues se le indicó la autoridad que debe resolver sus inquietudes.

    Resaltó que recibe a diario gran cantidad de peticiones provenientes de diferentes partes del país, pues tiene a su cargo 3 bloques de las AUC. Aclaró que no se remitió a tiempo el escrito por falta de recursos humanos.

CONSIDERACIONES
  1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si a la accionante se le está vulnerando su derecho de petición, ante la alegada negativa del accionado en resolver lo solicitado.

En ese orden, se deberá establecer si la dilación en...

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