Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013
Número de expediente | 50567 |
Fecha | 06 Noviembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL3783-2013
Radicación N° 50567
Acta N° 36
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la impugnación presentada por J.F.R.R., parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró en contra de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Sucre. I. ANTECEDENTES
Se plantea en el escrito de tutela que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia, propiedad, buena fe y seguridad jurídica, de la parte actora, con las decisiones adoptadas al interior del trámite administrativo y judicial de restitución de tierras despojadas que promovió la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras de Sucre, en representación del señor J.O.P.G., de la parcela No. 10 del lote pertenencia.
En lo que interesa a la impugnación, refiere el peticionario que mediante escritura pública No. 1079 del 1º de diciembre de 2007 protocolizada ante la Notaría Única de Corozal, celebró contrato de compraventa con el señor F.I.V.A., respecto del predio rural aludido, localizado en el municipio de Morroa – Sucre; inmueble que –dice- adquirió por adjudicación que realizó el extinto INCORA mediante Resolución No. 00351 del 6 de abril de 1999, registrada en la matrícula inmobiliaria No. 342-22329.
Destaca que, el 16 de mayo de 2012, el señor J.O.P.G., a través de poder otorgado a la señora D.Á., presentó ante la Unidad aquí convocada, solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas.
Señala que, la Unidad Administrativa Especial mencionada, pese a que la apoderada no contaba con derecho de postulación por no ser abogada, inició el respectivo trámite administrativo en representación del señor J.O.P.G. y citó al propietario y poseedor actual del bien en disputa, señor F.I.V.A..
Indica que la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas de Sucre, sin previo poder del señor J.O.P.G., presentó en su nombre y representación, demanda de solicitud de restitución de tierras despojadas contra el señor F.I.V.A., que cursó en el...
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