Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664174

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2013

Número de expediente70355
Fecha06 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 368 Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado de la empresa INGENIERÍA JOULES M.E.C LTDA, en contra del fallo de tutela proferido el 16 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refirió el memorialista su inconformidad con la sentencia de tutela del 23 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, por cuyo medio se dispuso, entre otras cosas: “CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio de los derechos fundamentales al TRABAJO, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Y ESTABILIDAD REFORZADA, vulnerados por la empresa INGENIERÍA JOULES M.E.C. LTDA. al señor W.R.T.…”. Al respecto se fundamentó en lo siguiente:

(i) Los hechos base de la decisión censurada ya habían sido objeto de debate dentro de la acción de tutela decidida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 25 de octubre de 2012, radicada bajo el No. 2012-00074, donde se negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital y móvil, y a la estabilidad laboral reforzada, tras considerar que el accionante contaba con la jurisdicción laboral para reclamar su presunta trasgresión.

(ii) Impugnada la decisión anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, mediante providencia del 7 de febrero de 2013 declaró la nulidad del fallo de primera instancia por indebida integración del contradictorio; en su criterio, debía vincularse a la actuación a la EPS Saludcoop, a la ARP Sura, al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del H.. Subsanada la irregularidad así planteada, de nuevo y mediante sentencia del 12 de marzo siguiente, la primera instancia negó por improcedente la demanda.

(iii) Censurada dicha determinación, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva careciendo de competencia para decidir la impugnación emitió la sentencia objeto de cuestionamiento, no obstante que quien debía conocer de las diligencias era el Juzgado Primero de la misma especialidad dada la nulidad con anterioridad pronunciada.

(iv) Mientras se surtía el trámite anterior el accionante promovió otra acción constitucional, en esta nueva oportunidad contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías del mismo lugar, bajo el radicado 2012-00079, en la cual tras vincularse a las mismas entidades demandadas, mediante decisión 27 de diciembre de 2012 amparó el derecho al mínimo vital del señor W.R.T., ordenando al Gerente de Sura ARP hoy ARL proceder al reconocimiento y pago de la incapacidad laboral temporal por 195 días en favor del actor. No tuteló los derechos en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, Saludcoop EPS, ni de la sociedad INGENIERÍA JOULES M.E.C. LTDA.

(v) El Juzgado accionado además de carecer de competencia para decidir la impugnación, desconoció la cosa juzgada y la eventual temeridad en que incurrió el actor, así como también: “incurrió en otro error, cual fue, considerar que al momento de la terminación de la relación laboral del accionante con mi representada, aquel le había presentado a éste, incapacidades posteriores al 29 de julio de 2012; pero ello no fue así…”.

(vi) Con ocasión del fallo atacado se adelanta incidente de desacato, pese a que la empresa INGENIERÍA JOULES M.E.C. LTDA había sido absuelta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ello trasgrediendo el principio del non bis in ídem, cobijado por el debido proceso.

Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental en mención; en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia del 23 de mayo de 2013 y comunicar dicha decisión al aludido Juzgado Tercero. Como medida provisional, pidió suspender el trámite correspondiente al incidente de desacato, pues de imponerse sanción alguna a su representada, “desde luego acarrean perjuicios laborales, profesionales y económicos tanto a la persona del ingeniero representante legal de INGENIERÍA JOULES M.E.C LTDA., como a la empresa misma”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Mediante auto del 7 de octubre de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la demanda de tutela y ordenó notificar la iniciación del trámite al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, al Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y al Cuarto Penal de esta misma especialidad, todos con sede en Neiva. Corrió traslado de la demanda al señor W.R.T..

  2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento se refirió a la providencia del 23 de mayo de 2013, aludiendo a la improcedencia de este medio para atacar sentencias tomadas en sede de amparo constitucional, por respeto a principios como la seguridad y coherencia del ordenamiento jurídico; al respecto se apoyó en jurisprudencia de la Corte...

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