Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664306

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013

Fecha06 Noviembre 2013
Número de expediente34228
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3799-2013

Radicación No. 34228

Acta No.

B.D.C., seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por N.U.C.L. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintitrés Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

ANTECEDENTES

El accionante, por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela, a efectos de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, igualdad de trato ante la ley, equidad, irrenunciabilidad de los beneficios, derechos adquiridos, situación más favorable, tercera edad, dignidad humana y justicia social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Laboral Adjunto de la misma ciudad, con ocasión de las sentencias que profirieron al interior del proceso ordinario laboral, que adelantó con el fin de que se le reconocieran y pagaran los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 16 de junio de 2009, sobre las mesadas pensionales causadas desde el 16 de diciembre de 2008 y el retroactivo liquidado, por la demora en que incurrió el ISS en el reconocimiento pensional, en las cuales se absolvió a la entidad demandada cuando no había lugar a ello, dado que desconocieron que la pensión de vejez fue reconocida con fundamento en la Ley 71 de 1988, por ser beneficiario del régimen de transición y en ese sentido procedían los susodichos intereses.

Pretende específicamente que se deje sin efecto las sentencias proferidas el 5 de diciembre de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y el 24 de septiembre de 2012, por el Juzgado Veintitrés Laboral Adjunto de la misma ciudad, “y en su defecto restablecer el derecho del accionante, a que se le reconozca y paguen, por parte de la entidad Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales, los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente, mes a mes, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde la fecha de solicitud de la pensión de vejez, teniendo en cuenta el término de que disponen las entidades...

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