Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013

Número de expediente50595
Fecha06 Noviembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL3786-2013

Radicación N° 50595

Acta N° 36

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación presentada por L.J.M.H., parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad y la Cooperativa COOUNISET, trámite al que fue vinculado el señor J.E.V.Á.. I. ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa, igualdad y “garantía de la voluntad de las personas en los pactos por ellos celebrados”, de la parte actora, con ocasión de las decisiones proferidas por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, en sus respectivas instancias, al interior del proceso ejecutivo de mínima cuantía que en su contra promovió la Cooperativa Coouniset.

En lo que interesa a la impugnación, refiere la peticionaria, que junto con el señor J.E.V.Á., en calidad de deudores, celebraron un contrato de mutuo con L.M. Posada como acreedora, por la suma de $2’000.000,oo, y suscribieron en garantía una letra de cambio en blanco, sin instrucciones, título valor que presentó para su cobro ejecutivo la Cooperativa Coounist, a quien le fue endosado el referido instrumento comercial, el cual fue llenado por la suma de $4’500.000,oo, pese a amparar una deuda por menor valor.

Indica que no le notificaron debidamente la existencia de la acción ejecutiva, por cuanto la dirección suministrada en el libelo demandatorio corresponde a un inmueble en el que habitó hasta el año 2007, y la dirección a la cual se envió el aviso judicial aparece incompleta, lo que deriva en la nulidad de la actuación.

Señala que suscribió acuerdo de pago con la apoderada de la ejecutante el día 25 de agosto de 2011, en el que se convino como valor total de la obligación perseguida la suma de $1’400.000,oo, deuda que en caso de incumplimiento acrecería a la suma total de $4’500.000,oo, el cual fue puesto a consideración del juzgado accionado, despacho que no lo tomó en cuenta y dejó en firme la liquidación del crédito por valor total de $6’818.100,oo.

Afirma que se vulnera su derecho a la igualdad por parte del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería al aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda impetradas en contra del señor J.E.V.Á. a través de proveído calendado 25 de abril de 2011 y estimó que de la misma manera debió proceder en su caso en atención al acuerdo celebrado entre las partes.

Estima también que se conculcó su derecho a un debido proceso ante la indebida notificación de que fue objeto por las razones atrás anotadas, que le impidieron ejercer su derecho de defensa y contradicción, a diferencia del demandado V.Á. quien si pudo acudir al proceso en defensa de sus intereses.

Destaca que por estar frente a un proceso de mínima cuantía, procedió a presentar recurso extraordinario de revisión...

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