Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013
Número de expediente | 50857 |
Fecha | 06 Noviembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL3810-2013
Radicación N° 50857
Acta N° 36
Bogotá D.C., seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso EDITH GALLEGO DE OLANO, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 6 de septiembre de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.
La señora E.G. de Olano instauró acción de tutela en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN” – Regional Pereira, a la que endilgó haberle vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en conexidad a la propiedad privada.
En sustento de su queja señaló que en el 2008 sufrió un revés económico, y perdió casi todo su capital, por lo que no volvió a realizar declaraciones de renta y tuvo que cambiar su lugar de residencia, sin notificar tal situación a la DIAN; que mediante Resolución No. 162412010000234 del 5 de mayo de 2010, la DIAN le impuso una sanción, por no haber enviado la información que le había sido requerida por escrito y dirigida a su antigua residencia; que por medio de la Resolución No. 1624120000047 del 13 de agosto de 2010, la DIAN modificó la declaración de renta privada que había reportado, con base en una información enviada por el Instituto de Tránsito Municipal de P. y la Financiera Andina S.A., liquidando un valor a pagar de $178.547.000.oo; que tuvo conocimiento de dicha liquidación, cuando fue embargado y secuestrado su único bien inmueble, mediante acta de secuestro del 28 de marzo de 2012; que por lo anterior, canceló la multa que le había sido impuesto y el 5 de julio de 2012, solicitó a la DIAN la revocatoria directa de la liquidación oficial de revisión, para lo cual aportó los documentos necesarios para justificar la declaración de renta presentada en el 2007, así como los documentos que acreditaban su calidad de pensionada, con el fin de que tales ingresos se tuvieran como renta exenta; que mediante Resolución No. 900001 del 7 de junio de 2013, la DIAN accedió parcialmente a sus requerimientos, porque aun cuando corrigió la liquidación oficial, fijando la suma de $45.495.000 como saldo a pagar por el impuesto a la renta y complementario del año gravable 2007, no tuvo en cuenta, que el costo del vehículo de placas PFF 025, fue acreditado con el certificado del Instituto Municipal de Tránsito de P., y que su valor había sido declarado en el año 2006, y tampoco le dio valor probatorio a los certificados emitidos por el banco Davivienda, con los cuales pretendía acreditar su estatus de pensionada, para que dichos ingresos fueran reconocidos como renta exenta.
Aduce que...
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