Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2013
Número de expediente | 70314 |
Fecha | 06 Noviembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 368
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por PEDRO JULIO ROJAS CANCELADO contra el fallo de tutela proferido el 2 de octubre último por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia y propiedad privada, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio, ambos de la misma ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El actor afirma que con fundamento en el informe suscrito por la SIJIN el 1° de septiembre de 2006 se dio inicio a la acción de extinción de dominio sobre bienes de su propiedad, al interior de la cual, en la etapa probatoria, se omitió la práctica de las pruebas solicitadas por su apoderado y, posteriormente, se pasó por alto notificarlo de las decisiones adoptadas.
Lo anterior, continúa, impidió que “pudiera estar pendiente del proceso”, a pesar de que en el expediente aparecían sus datos de ubicación, tanto así que fue citado en una oportunidad para declarar.
Con base en lo expuesto, afirma la vulneración de sus derechos fundamentales, en cuyo restablecimiento pide se ordene a las autoridades accionadas “proceda[n] a retrotraer las actuaciones judiciales y se realice la valoración de las pruebas arrimadas al proceso”.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
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Por auto del 19 de septiembre último el Juez Colegiado de instancia admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades accionadas.
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El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio adujo que el proceso al que alude el actor fue conocido por la Fiscalía 13 de Extinción del Derecho de Dominio y avocado por ese despacho el 4 de octubre de 2012.
Seguidamente, informó que las notificaciones realizadas en el trámite de la acción referida fueron efectuadas conforme lo indica el artículo 14 de la Ley 793 de 2002, y aclaró a continuación que la única notificación personal que se surtió en el proceso fue respecto de la resolución de inicio, pues las demás comunicaciones, según la premisa normativa en cita, se efectuaron por estado, salvo las sentencias de primera y segunda instancia que la norma indica se notifican por edicto.
En dicho sentido...
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