Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664454

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2013

Número de expediente70344
Fecha06 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 368

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el señor J.M.L.S., en contra del fallo de tutela proferido el 4 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía 36 de la Unidad de Patrimonio Económico de la misma ciudad; actuación que se hizo extensiva a la Fiscalía Segunda Seccional de Sabanalarga (Atlántico).FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refirió el memorialista que el 18 de diciembre de 2012 presentó derecho de petición ante el Director Seccional de Fiscalías con sede en la ciudad de Barranquilla solicitando información acerca de la denuncia que promovió en contra de la patrullera K.S., y cuyo conocimiento radicó en la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico, donde transcurridos más de 4 años no ha recibido notificación alguna sobre el eventual archivo o la imputación de cargos, así como tampoco de la petición en cuestión.

Precisó que el 10 de enero de 2013 la Dirección Seccional accionada le indicó haber corrido traslado de su solicitud a la Fiscalía 36 en mención para que se pronunciara de fondo sobre el particular. Por lo anterior, solicitó ordenar al aludido organismo instructor: “Que me explique en que (sic) estado de la actuación se encuentran las sumarias seguidas contra K.S. radicadas bajo el espoa (sic) 0800160012572009-00491”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El Tribunal Superior de Barranquilla por auto del 23 de septiembre de 2013 admitió la demanda y ordenó vincular a la Fiscalía 36 de la Unidad de Patrimonio Económico y a la Dirección Seccional de Fiscalías del mismo lugar. El 26 siguiente integró el contradictorio con la Fiscalía Segunda Seccional de Sabanalarga (Atlántico).

  2. La Fiscalía 36 Seccional de Patrimonio Económico de Barranquilla informó que, ciertamente, la actuación seguida en contra de K.S. por el delito de fraude procesal fue asignada a esa Fiscalía, despacho donde se realizó el programa metodológico y se expidieron las órdenes de policía judicial. Precisó que el 5 de marzo de 2013 la actuación se asignó a la Fiscalía Segunda Seccional de Sabanalarga, Atlántico; agregó, que cada organismo ha actuado dentro de sus competencias al punto que una vez esa Fiscalía se percató que los hechos eran de conocimiento de otra jurisdicción, por competencia, remitió las diligencias al juez natural.

  3. La Dirección Seccional de Fiscalías del mismo lugar señaló que una vez recibido el derecho de petición mencionado por el accionante esa Dirección dio traslado del mismo al Fiscal de Conocimiento, esto es, al 36 Seccional de Patrimonio Económico, de acuerdo con lo dispuesto en la...

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