Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664486

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Número de expediente70191
Fecha07 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 370.

B.D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el señor D.F.C.Q., a través de apoderado judicial, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, y los de su menor hija S.C.A., presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de esa misma ciudad, trámite al que se vinculó a los demás intervinientes de la actuación procesal que es objeto de censura por el actor.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Cuenta el apoderado del accionante que en contra de su representado cursa proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuyo trámite está a cargo de la Fiscalía 1ª Especializada de Manizales.

Que recientemente, entre dicha Fiscalía y su poderdante se suscribió acta de preacuerdo en el cual se otorgaba el derecho a la prisión domiciliara por su condición de padre cabeza de hogar, siendo el mismo sometido, para su respectiva aprobación, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, ente que resolvió rechazarlo mediante proveído del 17 de julio de 2013, considerando, básicamente, que las personas procesadas por la justicia penal especializada no tienen posibilidad de acceder a la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, habida cuenta que el parágrafo del numeral 5º del artículo 314 del Estatuto procesal la prohíbe para la detención preventiva, extendiéndose dicha exclusión para cuando existe fallo condenatorio.

Frente a esa determinación, la defensa y la Fiscalía interpusieron recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 25 de septiembre siguiente, confirmando la decisión objeto de la alzada, asumiendo, en lo esencial, la misma posición adoptada por el a quo, soportándose también en lo establecido por la ley 750 de 2002.

Estima el libelista que tanto la concepción del Juez de primera instancia, como la del Tribunal de apelación, contraviene los derechos fundamentales de su representado, puesto que ignoran de un solo golpe precedentes jurisprudenciales, improbando el preacuerdo sin existir ninguna prohibición constitucional ni legal en lo acordado respecto a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. Así mismo, estima que tales determinaciones son discriminatorias, puesto que en casos semejantes de otros procesados, ambos operadores judiciales han emitido conceptos favorables a los preacuerdos suscritos reconociendo esos mismos beneficios.

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