Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Número de expediente70118
Fecha07 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 370

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de J.L.S.S. respecto del fallo proferido el 19 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por cuyo medio negó por improcedente la acción de tutela promovida en contra del Ministerio de Defensa –Fuerzas Militares de Colombia –Armada Nacional-, por la presunta violación de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, igualdad, libertad de escogencia de profesión u oficio y debido proceso.

  1. LA DEMANDA

  2. Refiere la mandataria judicial que J.L.S.S. actualmente se desempeña como Cabo Segundo, especialidad Comando Anfibio, de la Armada Nacional de Colombia y que por razones personales y nueva oportunidad laboral, el 22 de marzo último solicitó al C. el retiro voluntario de la institución.

  3. En respuesta a su solicitud, en oficio del 15 de mayo la División de Administración de Personal le informó el trámite a seguir y el 18 de junio siguiente se le comunicó que se autorizaba el retiro para el mes de junio del 2014.

  4. En virtud de lo anterior, presentó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares de Colombia –Armada Nacional- a fin de que se impartiera celeridad a su solicitud de retiro, se indicara además cuál era el sustento legal sobre el procedimiento para su desvinculación y las razones por las cuales se dio viabilidad a su pretensión para dicha fecha.

  5. A dicho requerimiento, la Jefe de División Administrativa de Personal en oficio del 22 de agosto indicó a la petente que su pedimento se había tramitado con la celeridad requerida, que oportunamente se le indicó el trámite a seguir y la fecha de su retiro, la cual obedeció a una necesidad institucional, toda vez que el reemplazo podría darse para el mes de diciembre de 2013, requiriéndose de 6 meses más para la respectiva capacitación.

  6. Estima la apoderada que dicha decisión le causa a su poderdante un perjuicio irremediable en atención a que hasta el mes de septiembre tiene plazo para aceptar la propuesta laboral, con la cual mejoraría su calidad de vida y la de su familia.

  7. Finalmente, demanda la vulneración del derecho a la igualdad, por cuanto otras personas presentaron similar petición y su salida no superó los tres meses, excepto una que tardó algo más de 5 meses.

  8. Con fundamento en lo anterior, pretende se ordene al Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares de Colombia, Armada Nacional, se acceda al retiro de S.S. en un plazo máximo de un mes.

  9. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó por improcedente el amparo por las razones que a continuación se sintetizan:

  10. Basado en precedente de la Sala Casación Penal, Radicado 33677 del 13 de noviembre de 2007, determinó que la decisión que se cuestiona corresponde a un acto administrativo y por ende susceptible de ser atacada ante la jurisdicción contencioso administrativa, mecanismo no agotado por el actor y por lo tanto la tutela era improcedente en virtud a su carácter subsidiario.

  11. Tampoco estimó viable la acción constitucional como mecanismo transitorio, dado que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, pues el actor se limitó a indicar que su retiro voluntario de la institución debía ser atendido con prontitud en razón a la oportunidad laboral presentada que le garantizaría una mejor calidad de vida para su familia, presupuesto que por sí solo no genera tal perjuicio si en cuenta se tiene que posee una fuente de ingresos que percibe como integrante de la Armada Nacional y por tal razón su mínimo vital se halla garantizado.

  12. Aunado a lo anterior, precisó que con la decisión adoptada por la demandada no se evidencia arbitrariedad alguna, por cuanto la misma se sostuvo en la necesidad del servicio, razón suficiente para postergar la desvinculación como miembro de las fuerzas armadas, posición que fundamentó en el fallo de tutela proferido por esta Sala el 25 de abril de 2013, radicado 66247.

    Es más, el ingreso voluntario a la institución lleva consigo una limitación de los derechos fundamentales que ahora demanda, por cuanto el actor se comprometió a realizar un papel en defensa de los fines del Estado, de manera que si su permanencia al servicio se requiere ya que no existe un reemplazo, se traduce en causal válida para postergar su solicitud de retiro.

  13. Desestimó la vulneración del derecho a la igualdad toda vez que el quejoso no allegó elementos de convicción que dieran lugar a establecer la existencia de otra situación idéntica en la que la Armada Nacional hubiese dado otro trato o contestación a pretensiones iguales y por esa razón no cabe hablar de situaciones discriminatorias.

  14. LA IMPUGNACIÓN

    La apoderada del accionante impugnó el fallo[1] por las siguientes razones:

  15. Aunque existen otros medios para la defensa de los derechos demandados, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, la tutela se torna viable como mecanismo transitorio para evitar la concurrencia de un perjuicio irremediable siempre que ostente el carácter de inminente y urgente, condiciones que, según la recurrente, se observan en la situación de su representado, dado que las razones aducidas para separarse de la carrera militar se sustentaron en la existencia de una propuesta de trabajo que se daría para el mes de septiembre, por ello resulta viable la acción constitucional.

  16. Es cierto que el actor recibe un salario mensual como miembro activo de la Armada Nacional, pero el mismo no satisface de manera íntegra las responsabilidades y proyecto de vida, “el cual ve en el ofrecimiento laboral una alta posibilidad de capacitarse intelectualmente en la medida que cumpla con las funciones encomendadas”.

  17. La fecha de retiro estipulada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR