Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664574

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Fecha07 Noviembre 2013
Número de expediente70252
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 370

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de R.A.R.P., contra la Sala de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, trámite que se extendió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

  1. LA DEMANDA

  2. Se afirma que dentro del proceso que cursa en contra de R.A.R.P., el 2 de septiembre último se llevó cabo la audiencia preparatoria en donde la juez de conocimiento instó a las partes a fin de que efectuaran las observaciones al procedimiento atinente al descubrimiento de elementos probatorios, pronunciándose al respecto los defensores de cada uno de los implicados.

  3. Luego de escuchadas cada una de las intervenciones, la funcionaria estimó que el procedimiento se había efectuado en debida forma y con plena observancia de las garantías legales. Por tal razón, dispuso continuar con la diligencia.

  4. En desacuerdo con la decisión, el defensor de R.P. interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación. Al resolver el horizontal, la juez se mantuvo en su determinación al estimar que la misma estuvo debidamente fundada y por ello no había lugar a reponerla. También precisó que la orden de continuar con la audiencia sólo admitía recurso de reposición al no adecuarse a las previsiones de los artículos 176 y 177 de la ley 906 de 2004 y por ello negó el recurso subsidiario.

  5. El defensor interpuso recurso de queja y para el trámite pertinente solicitó las copias pertinentes, las cuales fueron remitidas a la segunda instancia ese mismo día.

  6. La actuación permaneció fijada en lista durante los días 4, 5 y 6 de septiembre para la respectiva sustentación en cumplimiento del 179D ídem.

  7. Señala el apoderado que en ningún momento fue citado a una audiencia de sustentación “ni se estableció un trámite correspondiente con las dinámicas de oralidad y coherente con las prácticas procesales”.

  8. En espera de la citación respectiva, la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio en providencia del 19 de septiembre desechó el recurso por falta de sustentación

  9. Afirma que según la ley 906 de 2004 los recursos deben sustentarse ante el funcionario que preside el debate y en desarrollo de la correspondiente audiencia, igual procedimiento debe adelantarse cuando se trata de recursos no ordinarios o medios correctivos, empleándose los mismos medios de inmediación y oralidad, en otras palabras en el escenario público de una audiencia.

    8.1. Acorde con lo anterior, señala que como defensor se confió que sería citado “para un escenario y un momento que habilite el presumido procedimiento y el contexto de inmediación y oralidad coherentes con la novedosa ritualidad”

    8.2. Así las cosas, la Sala Penal no está acorde con la oralidad ni en sintonía con la inmediación, toda vez que acudió a “viejas prácticas procesales” y delegó a la secretaría la recepción de los documentos sin hacer advertencia del procedimiento adoptado, de donde concluye que se ha incurrido en un defecto procedimental...

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