Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664578

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Número de expediente70195
Fecha07 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 370

Bogotá D.C., noviembre siete (7) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado el ciudadano J.L.R., contra la sentencia proferida el 8 de octubre del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante la cual negó el amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 2 de diciembre de 2012, la Fiscalía General de la Nación adelantó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra J.L.R. por el presunto delito de violencia contra servidor público.

  2. El imputado se allanó a cargos y como el ente investigador retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, fue dejado en libertad.

  3. De la etapa de juicio conoció el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, que fijó el 4 de abril de 2013 para llevar a cabo la audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia, enviándole al procesado la respectiva comunicación a la dirección que para tal efecto registró, esto es, Manzana 6, casa 1 del barrio V. 2, de esa misma municipalidad.

  4. Llegado el día señalado, la autoridad judicial dio inicio a la referida diligencia, dejó constancia de la inasistencia del Delegado del Ministerio Público y de J.L.R.. Posteriormente, apoyado en las previsiones establecidas en el artículo 429 del Código Penal, modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011 y, teniendo en cuenta la rebaja de pena por allanamiento a cargos, lo condenó a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión al ser hallado autor responsable del delito de violencia contra servidor público.

    Dado que no cumplía con el factor objetivo previsto en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  5. El sentenciado fue capturado el 8 de abril del año en curso y puesto a disposición de la autoridad competente.

  6. La vigilancia de la ejecución de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., que mediante proveído fechado 28 de mayo de 2013 negó la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el apoderado de J.L.R., decisión que al ser impugnada, el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, la revocó, y en su lugar, accedió a sus pretensiones.

  7. El ciudadano último referenciado, por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, por considerar que si bien, a su poderdante se le envió telegrama a su lugar de domicilio para que compareciera a la audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia, también lo es que:

    “la empresa de correo conocida como 4-72, extrañamente dejó dicha comunicación con la señora B.Y.M.B., quien reside en la Manzana 6 casa 2; esto es, en la casa de enseguida a la que vive el procesado…y esta señora a su vez, nunca hizo entrega del mencionado telegrama al interesado L.R. ni a nadie de ese inmueble, lo que explica el por qué no se presentó el acusado a la pluricitada audiencia”.

    Con base en lo expuesto, solicitó se declarara la nulidad de la referida actuación penal, a partir, inclusive, de la audiencia llevada a cabo el 4 de abril de 2013, “dejando sin efecto la sentencia condenatoria respectiva y ordenando en consecuencia la libertad de mi defendido”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  8. El Tribunal Superior competente admitió la demanda de tutela y ordenó...

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