Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013
Fecha | 07 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 70280 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 370
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Juez Sexta Penal del Circuito con Función de Conocimientos de Bogotá, contra la sentencia adoptada el 17 de octubre de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el accionante P.E.P.S., presuntamente vulnerados por la Fiscalía 98 Seccional, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de Bogotá y el despacho recurrente.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:
A partir del preacuerdo suscrito entre el procesado D.A.C.L. y la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Descongestión con Función de Conocimiento emitió fallo el 4 de diciembre de 2008, a través del cual aceptó el desistimiento de la querella presentada por A.C.L., ordenando el archivo de las diligencias por el delito de estafa y lo condenó a la pena de 24 meses de prisión por el delito de obtención de documento público falso, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, la cancelación de la anotación 6ª del certificado de matrícula inmobiliaria 50C1244880, el levantamiento de las medida cautelares, el no pago de perjuicios y la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En firme la condena, la vigilancia de su ejecución fue asumida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Descongestión Bogotá, despacho que mediante providencia interlocutoria de fecha 1º de febrero de 2013, decretó la extinción y liberación definitiva de las penas impuestas al ciudadano D.A.C.L., en consecuencia ordenó la devolución de la caución prestada mediante póliza judicial No. 506654 y la devolución del expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Descongestión de Bogotá para lo de su cargo, última orden que se cumplió mediante oficio 2459 de 28 de febrero del presente año.
En tales condiciones el ciudadano P.E.P.S. promueve acción de tutela, en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera conculcados por la Fiscalía 98 Seccional, el Juzgado Sexto de Conocimiento y el Centro de Servicios Administrativos de Paloquemao, al considerar que se ha negado la restitución...
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