Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013
Número de expediente | 70202 |
Fecha | 07 Noviembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 370
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 17 de septiembre de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo solicitado por L.M.S.G., LUZ MERY GIL SALCEDO, M.H.P., G.S.D.G., C.P.G. A., P.I.M., C.M. TORRES, J.E.T.G., M.E.R.P., C.R.C.P., G.V.U. y R.M.S., a través de apoderada, en contra de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
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FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Se sintetizan así:
El 22 de febrero del 2011 los accionantes, a través de apoderado, presentaron ante el Juez 20 Laboral del Circuito de Bogotá solicitud de ejecución en contra de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca, para que cumpla con las obligaciones de dar y hacer emanadas de la sentencia de casación del 20 de abril de 2010 que le ordenó reinstalar en sus empleos a los accionantes con el consecuente pago de los salarios y prestaciones debidas hasta cuando efectivamente sean reintegrados, además de las obligaciones relacionadas con la seguridad social.
El juez de conocimiento se abstuvo de librar mandamiento de pago al aducir que una vez revisado el proceso advirtió que las obligaciones exigidas ya habían sido cumplidas por la demandada. Dicha providencia fue recurrida y en segunda instancia la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de mayo del año en curso, confirmó en su integridad la decisión apelada acogiendo los argumentos consignados en ella.
Los tutelantes aseguran que a la fecha no se ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por la Sala de Casación laboral, situación que los legitima para iniciar la pretendida acción ejecutiva.
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral denegó la petición de amparo demandada, al considerar que las providencias atacadas no eran caprichosas, ni carentes de sustento fáctico y jurídico, motivo por el cual consideró que aquellas no afectan derechos fundamentales a los libelistas.
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IMPUGNACIÓN
La apoderada de los accionantes impugnó[1] el fallo, para lo cual reiteró los argumentos contenidos en el libelo.
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Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta en los términos del Decreto 1382 de 2000.
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El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
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En idéntica dirección la doctrina constitucional se ha tornado constante y pacífica en señalar que cuando se trata de providencias judiciales la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, a través de los medios de impugnación instituidos.
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En el caso concreto, de entrada observa la Sala que la providencia proferida por el Juez 20 Laboral del Circuito el 12 de julio de 2011, por medio de la cual se...
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